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Mostrando las entradas con la etiqueta El Sujeto Activo en la legislación tributaria

Sistema de coordinación fiscal

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal , nace en la Ley de Coordinación Fiscal a partir del primero de enero de 1980. En esta ley se establecen el conjunto de disposiciones y órganos que rigen los supuestos de derecho que se pueden suscitar al presentarse la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas, con el objetivo de optimizar el sistema fiscal a través de un control y vigilancia mediante un proceso de colaboración intergubernamental. También establece y distribuye las participaciones que correspondan a cada hacienda pública y apoya al sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones federales; a través del Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, y los gobiernos de las Entidades por medio de su órgano hacendario. El sistema de coordinación fiscal tiene como objetivo: Coordinar el sistema fiscal de la federación con los estados, municipios y el distrito federal. Establecer la participación que corresponda a las a las tesorer...

Competencia impositiva de los estados y municipios

Es posible definir la competencia impositiva como la facultad conferida a una autoridad de acuerdo a la ley, para que realice una actuación específica. A continuación señalaremos las facultades exclusivas que tiene cada uno de los posibles sujetos activos de la obligación tributaria. Son materias reservadas exclusivamente para la Federación ;  El comercio exterior. El aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la misma Constitución. Servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación. Energía eléctrica Producción y consumo de tabacos labrados Gasolina y otros productos derivados del petróleo. Cerillos y fósforos. Aguamiel y productos de su fermentación. Explotación forestal Producción y consumo de cerveza. Facultades de las entidades federales. Son sujetos activos de la obligación fiscal expresamente previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución...

Competencia entre federación, estados y municipios

La Constitución Federal no dispone una distribución de las fuentes tributarias entre el Estado la Federación y los Municipios, a raíz de esto, se considera que la facultad impositiva es concurrente entre los sujetos activos de la obligación tributaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a señalado que las facultades que expresamente no son concedidas directamente por la constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. Es claro que la carta magna establece un sistema de concurrencia entre la Federación y los Estados, estableciendo limitaciones a los Estados y Municipios. Hay que aclarar que no existe un poder tributario reservado a las entidades estatales, aun cuando es la misma ley suprema la que le confiere algunas facultades tributarias exclusivas de la Federación.

Sujeto activo de la obligación tributaria

En el Derecho Tributario, existe un solo sujeto activo en la relación jurídica y puede ser únicamente el Estado, ya que es el único que goza de la soberanía necesaria para ser facultado con potestad tributaria. Es necesario señalar que en los Estados organizados políticamente como federaciones, no solo el Estado Federal, goza de soberanía, sino también las denominadas entidades federativas, por lo que también cuentan con potestad tributaria únicamente con las limitaciones impuestas por el marco constitucional. La facultad mas notable del Estado, como sujeto activo de la obligación tributaria, es la capacidad que tiene de exigir el pago de las contribuciones, esta atribución es de carácter irrenunciable, en consecuencia, el Estado no puede renunciar a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal, como lo puede hacer el sujeto activo de una obligación civil. Solo en casos muy especiales, puede admitirse que el contribuyente deje de cumplir con su obligación fiscal y que el Estado no ...