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Mostrando las entradas de junio, 2017

Jurisprudencia de los tribunales colegiados en el amparo

La jurisprudencia por reiteración para los tribunales colegiados resulta de cinco ejecutorias consecutivas y uniformes, no interrumpidas por otra en contrario, dictadas por el mismo órgano, que deben ser aprobadas por unanimidad de votos de los Magistrado. Las ejecutorias de amparo y los votos particulares de los ministros y de los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, que con ello se relacionen, se publicarán en el Semanario Judicial de la Federación, siempre que se trate de las necesarias para constituir jurisprudencia o para contrariarla. Los Tribunales Colegiados de Circuito y los magistrados que los integren, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; el Procurador General de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su par...

Jurisprudencia de las salas en el juicio de amparo

La jurisprudencia por reiteración para los casos de las salas , resulta de cinco ejecutorias consecutivas, no interrumpidas por otra en contrario, dictadas por el mismo órgano, aprobados al menos por cuatro Ministros. Las ejecutorias de amparo y los votos particulares de los ministros se publicarán en el Semanario Judicial de la Federación, siempre que se trate de las necesarias para constituir jurisprudencia o para contrariarla, además de la publicación prevista por el artículo 195 de esta ley. Igualmente se publicarán las ejecutorias que la Corte funcionando en Salas. Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, cualquiera de dichas Salas o los ministros que las integren, podrán denunciar la contradicción ante la misma Suprema Corte de Justicia, la que decidirá funcionando en Pleno cuál es la tesis que debe observarse. Las Salas de la Suprema Corte de Justicia, con motivo de un caso concreto podrán p...

Jurisprudencia del pleno en el juicio de amparo

En los juicios de amparo cuando se trate de jurisprudencia del  Pleno la jurisprudencia por reiteración también denominada método tradicional, deberá consistir para su existencia de cinco ejecutorias consecutivas y uniformes,  si que exista otra ejecutaría que interrumpa dictando una resolucion en contrario   , dictadas por el mismo órgano, que deben ser aprobadas por lo menos por ocho Ministros . La naturaleza jurídica de la contracción de tesis es unificar las tesis o criterios en litigio; y es el resultado de una sola resolución que emite el Pleno o las Salas, es suficiente con que la resolución que se dicte sea emitida por mayoría; una de sus principales características es que no pone fin a la situación jurídica concreta, si no que resuelve sobre un conflicto de interpretación y declara como debe aplicarse el precepto jurídico de derecho.  Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de...

Improcedencia del amparo agrario

No-preclusión de la acción de amparo La procedencia del amparo en materia agraria esta condicionada a la posibilidad de que los núcleos de población puedan ser afectados por actos que tengan o puedan tener por efecto privarlos total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad o posesión o disfrute de sus bienes agrarios, estos actos nunca pueden estimarse consentidos de manera tácita. Por ello, la causa de improcedencia que se funda en este tipo de consentimiento jamás opera en perjuicio de las mencionadas comunidades. Negativa de afectar determinadas tierras Los integrantes de nuevos centros de población no tienen el derecho a que se les dote con determinadas tierras que ellos designen, siendo el amparo improcedente contra la negativa que rehusé su petición en este sentido por falta de interés jurídico. No procede el amparo a favor de los solicitantes de un nuevo centro de población contra las resoluciones que hayan dotado de las mismas tierras pretendidas po...

Competencia auxiliar en el amparo agrario

La competencia auxiliar en el amparo agrari o, puede entenderse como aquella facultad otorgada a los Jueces de primera instancia, para conocer de aquellos asuntos de carácter urgente, y que por su naturaleza hagan necesario la pronta intervención de la Justicia Federal, esto con el objetivo de prevenir algún daño inminente al interesado. La competencia auxiliar que es concedida a las autoridades judiciales por el articulo 35 párrafo segundo de la Ley de Amparo, únicamente los faculta para realizar los actos que les atribuye la legislación, como consecuencia de la urgencia del asunto que se trate, pues la naturaleza jurídica de la competencia auxiliar, es la de coadyuvar mediante la preparación del juicio que corresponda, ya que una vez hecho esto los Jueces de Distrito continuaran con la tramitación del juicio, por lo que podemos entender que  las facultades que se atribuyen a los órganos auxiliares, se limitan a la recepción de la demanda, así como al otorgamiento de la suspe...

Procedencia del amparo en materia agraria

La procedencia del amparo en materia agraria se encuentra regulada por la reglas relativas a la competencia del amparo en general, las cuales se encuentran condicionadas a la existencia de una sentencia definitiva según lo dispuesto con el artículo 46 de la Ley de Amparo. De forma general existen dos tipos de competencia, aquella que da origen al amparo directo y la que corresponde al amparo indirecto, de estas competencias se agregan la competencia auxiliar y la competencia concurrente. Para el caso del amparo indirecto en materia agraria, sera el Juez de Distrito quien en conozca del juicio de garantia, y es procedente los siguientes supuestos: I. Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos  expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su s...

Amparo agrario

Podemos entender por amparo en materia agraria como el régimen particular que tiene como finalidad la protección jurídica de los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal o comunal, en cuanto a sus derechos agrarios, ya que en consecuencia de los circunstancias especiales de esta actividad económica, se modifican algunos principios encargados de regular el juicio de amparo. Entendemos entonces que esta institución, tiene como finalidad proteger a los ejidatarios, comuneros, núcleos de población ejidal o comunal en cuanto a sus derechos, régimen jurídico, propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios y en sus derechos agrarios. Es necesario señalar que se considera materia agraria cualquier asunto en el que se reclamen actos que de alguna manera afecten directa o indirectamente el régimen jurídico agrario que el artículo 27 de la Constitución, el Código Agrario y sus reglamentos, establecen como medios reguladores de los sujetos individuales y que se mencionaron a...

Suspensión en el amparo directo

Puede definirse como la medida cautelar que es decretada por la autoridad encargada de conocer el juicio del garantías y de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; para analizar sobre la suspensión del acto reclamado. no se preve su desahogo en una audiencia, ya que esta medida cautelar es resulta de plano por la autoridad responsable, sin que se lleve acabo substanciación previa, esto en consecuencia de que el hecho que el acto reclamado constituye es una sentencia definitiva, un laudo o alguna resolución que haya puesto fin al juicio. El objeto de la suspensión en el juicio de amparo es conservar la materia del mismo y es por esto que no compromete el criterio judicial en lo que respecta a la sentencia del fondo del juicio constitucional.  Tiene como efecto que la autoridad responsable, una vez que el quejoso lo solicite, detenga la ejecución material del acto de autoridad hasta que se resuelva en forma defin...

Incidentes de suspensión en el juicio de amparo

El incidente de suspensión en el que se tramita la suspensión a petición de parte. Cuando la suspensión provisional, surge a partir de una orden judicial potestativa y unilateral que es dictada por un Juez de Distrito, es necesario que se resuelva en vía incidental mediante la presentación de la demanda y la solicitud de suspensión, atendiendo los daños y perjuicios, por lo que los efectos consistirán en suspender la ejecución material del acto reclamado. Cuando se trata de una suspensión definitiva, al celebrase la audiencia incidental, el Juez de Distrito dictara la resolución que corresponda, ya sea concediendo o negandola, dependiendo si se comprueba o no la afectación del interés jurídico del quejoso, el objetivo principal es conservar la materia del juicio, hasta que dicte sentencia que ponga fin a la primera instancia del juicio del garantías. Una vez otorgado, los efectos consistirán en que no se ejecute el acto reclamado y, en consecuencia, detener la ejecución material ...

Garantía y contragarantia

Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad que surge de las garantías y contragarantías que se otorgan en consecuencia de la suspensión, se realizará el tramite ante la autoridad que conozca de ella mediante un incidente, según lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Es necesario que este incidente se promueva dentro de un pazo de seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes de la ejecutoria de amparo; en caso de no presentarse la reclamación dentro de ese término, se procederá a la devolución o cancelación, de la garantía o contragarantía, sin evitar que pueda exigirse dicha responsabilidad ante las autoridades del orden común. Cuando exista la posibilidad de que de la suspensión puedan afectarse los intereses de un tercero sera necesario otorgar una garantía. El articulo 125 señala que en los casos en que proceda la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía suficiente...

Suspensión en el amparo fiscal

Cuando el amparo sea solicitado en consecuencia del cobro de contribuciones y aprovechamientos , podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, y surtirá sus efectos después del depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda, dicho depósito tendrá que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal. En el supuesto de que el amparo fiscal sea negado, sobreseído o cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable cobrara de los depósitos los montos adeudados por el quejoso. A continuación dejo la siguiente tesis con la intención de reforzar la información otorgada para el amparo fisical: Registro IUS: 169031 Tesis: XXI.2o.P.A.83 A Localización: 9a. Época, T.C.C., S.J.F. y su Gaceta, Tomo XXVIII, Agosto de 2008, ...

Suspensión en el amparo penal

La suspensión en el amparo penal se rige por lo dispuesto por la Ley de Amparo, la que señala los dos tipos, los cuales son la suspensión de oficio y a petición de parte, los cuales deberá tramitarse dependiendo de cada asunto concreto. La suspensión de oficio será procedente en los juicios de amparo en materia penal, en los siguientes casos: Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal; Cuando se trate de algún otro acto, que, si llegere a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.  La suspensión señalada anteriormente se decretará de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda, haciéndolo saber a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de la ley de amparo. Los efectos consistirán en ordenar que se deten...

Suspensión en el juicio de amparo indirecto

La suspensión en el juicio de amparo indirecto es considerada una medida cautelar mediante la cual el órgano jurisdiccional encargado de conocer del juicio de amparo de forma potestativa unilateral, obliga a las autoridades responsables a que detengan su actuación durante el tiempo en que se desarrolle en su totalidad el juicio de amparo y se resuelva en definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus acto. Tiene efectos que se extienden el tiempo y nunca hacia el pasado, ya que su objetivo es que no se ejecuten materialmente los actos considerados violatorios de las garantías individuales y evitar así que se consumen dichos actos, manteniendo además la materia del juicio y evitar que el quejoso se vea afectado por actos irreparables con la ejecución del acto reclamado. La ley de amparo contempla de forma general dos tipos de suspensión, que es la suspensión de oficio y la suspensión a petición de parte. Sin.embargo es posible encontrar variantes de la suspe...