Con la intención de mejorar el aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios o cualquier otro objeto que permita a los ejidatarios mejorar el desarrollo de sus actividades, podrán formar s ociedades mercantiles o civiles o de cualquier otra naturaleza siempre y cuando no estén prohibidas expresamente por la ley. La ley prohíbe que las sociedades mercantiles o civiles sean titulares de tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual. El Registro Agrario Nacional contará con una sección especial en la que se inscribirán las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales.
Conceptos jurídicos fundamentales o generales que permiten ubicar y categorizar jurídicamente problemas cotidianos.