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Mostrando las entradas con la etiqueta Competencia

Competencia concurrente

La competencia concurrente es una facultad excepcional que la Constitución y la Ley de Amparo otorgan a los ciudadanos para iniciar un juicio basado en la violación de garantías establecidas en los artículos 16 y 20 de la Constitución Federal , en materia penal. En este tipo de juicio, el demandante puede elegir presentar su demanda de amparo ante el tribunal superior que haya cometido la violación, o ante el Juez de Distrito, según su interés en proteger esas garantías. Ambas autoridades son competentes para conocer la demanda, incluso si residen en el mismo lugar, siempre y cuando se trate de la violación de las garantías constitucionales mencionadas. Esta competencia también se presenta cuando están involucradas autoridades judiciales federales en controversias civiles o penales que involucran la aplicación de leyes federales o tratados internacionales suscritos por México. Sin embargo, si solo afecta intereses particulares, las controversias pueden ser conocidas por los jueces y t...

Dias y horas hábiles en el amparo

En el juicio de amparo se consideran días hábiles para promover, substanciar y dictar resolución, todos los días del año , con excepción de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre . La Ley Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 281 , de manera supletoria sobre la Ley de Amparo, señala que las horas hábiles son las contenidas entre las ocho y diecinueve horas . También son considerado días inhábile s,  los días que los titulares de los diversos órganos de control constitucional declaren como día no laborable, como acuerdo del pleno del Consejo de la Judicatura Federal. El artículo 282 de la Ley Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, establece que el tribunal tiene la facultad de habilitar los días y horas inhábiles , cuando exista una causa urgente que lo amerite, señalando claramente los actos que la motivan y las diligencias que sea...

Competencia auxiliar

La competencia auxiliar es una facultad de carácter provisional que se otorga a los jueces de primera instancia para conocer de una demanda de amparo, en el supuesto de que se presente una situación considerada urgente y que en consecuencia, sea necesario la intervención de la Justicia Federal, teniendo en cuenta que en el lugar en que se ejecuten o traten de ejecutarse los actos reclamados no resida un Juez de Distrito. Su participación es considerado de carácter auxiliar, pues es solo una jurisdicción parcial, y su papel se limita a coadyudar en la preparación del juicio, al recibir el escrito de demanda y otorgar la suspensión provisional del acto reclamado, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o de alguno de los prohibidos por el artículo articulo 22   de la Constitución. Una vez hecho, envía la demanda original con sus anexos al Juez de Distrito que co...

Conexidad en el juicio de amparo

En materia de amparo la conexidad se encuentra designada para presentarse en primera instancia, en consecuencia será tramitada ante los jueces de distrito. Podemos definir la conexidad como la situación de hecho, que da nacimiento a una relación que unirá dos o más procesos, por lo que en consecuencia de lo anterior, la resolución que se dicte en uno de ellos puede afectar en los otros procesos, y por esto se considera conveniente que se sometan al mismo tribunal, para la acumulación de los juicios que se encuentran vinculados, y su resolución por el mimo juzgador en un sola sentencia, aun cuando se tramiten en expedientes separados. Cuando existe esta relación puede decretarse la acumulación de oficio o a instancia de parte, ya sea que se desahoguen en el mismo juzgado o en otro distinto, inclinándose la competencia hacia el juez que hubiese prevenido y el juicio más reciente se acumulará al más antiguo. Pero si las demandas de amparo hubiesen sido presentadas simultáneamente ...

Conexidad en el juicio de amparo

En materia de amparo la conexidad se encuentra designada para presentarse en primera instancia, en consecuencia será tramitada ante los jueces de distrito. Podemos definir la conexidad como la situación de hecho, que da nacimiento a una relación que unirá dos o más procesos, por lo que en consecuencia de lo anterior, la resolución que se dicte en uno de ellos puede afectar en los otros procesos, y por esto se considera conveniente que se sometan al mismo tribunal, para la acumulación de los juicios que se encuentran vinculados, y su resolución por el mimo juzgador en un sola sentencia, aun cuando se tramiten en expedientes separados. Cuando existe esta relación puede decretarse la acumulación de oficio o a instancia de parte, ya sea que se desahoguen en el mismo juzgado o en otro distinto, inclinándose la competencia hacia el juez que hubiese prevenido y el juicio más reciente se acumulará al más antiguo. Pero si las demandas de amparo hubiesen sido presentadas simultáneamente o en...

Litispendencia en el juicio de amparo

La litispendencia se presenta cuando existe una acumulación de acciones, procesales y además existe igualdad en todos los elementos que la integran, es decir, cuando para un asunto pendiente de resolver, se tramitan al mismo tiempo dos o más juicios en que los elementos esenciales de las acciones respectivas sean los mismos. En el supuesto de que exista identidad en dos o más juicios de amparo, en cuánto al quejoso, a la autoridad responsable o al acto reclamado, donde no se expongan los mismos conceptos de violación, no existirá acumulación de las acciones para que se fallen en una misma sentencia, como sucede en la materia procesal común, sino la improcedencia del juicio promovido posteriormente, y su sobreseimiento, por razones de economía procesal. La creación de esta figura jurídica se encuentra motivada por aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores: sujetos, objeto y título o causa por lo que, al ser advertida (la litispendencia) no se refiere a ...

Conflictos de competencia en el amparo

En el sistema jurídico mexicano, los conflictos de competencia pueden surgir entre los distintos órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, como puede ser entre la Suprema Corte, entre Tribunales Colegiados de Circuito; entre Juzgados de Distrito y entre Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito. Cuando exista un conflicto de competencia, las autoridades contendientes deben suspender todo procedimiento, a excepción del incidente de suspensión, que continuará tramitándose hasta su resolución y debida ejecución. Conflicto entre las salas de la SCJN El Art. 48 de la Ley de Amparo,  señala que en el supuesto de que una de las Salas que integran la Suprema Corte reconozca que la otra sala está conociendo del amparo, se dictará una resolución que tendrá como objetivo requerir a ésta para que detenga el proceso y le remita los autos. En caso de que la Sala que fue requerida, acepte que no es competente, remitirá los autos a la Sala requeriente, pero si la Sala r...

Competencia en el amparo de los jueces de distrito

Los jueces de distrito , tienen capacidad para conocer del amparo indirecto en primera instancia, con excepción de cuando se trate de asuntos donde la competencia recaiga sobre los Tribunales Colegiados de Circuito. La competencia de estos jueces está regida por el A rtículo 107 Constitucional fracción VII , por la Ley de Amparo en sus A rticulo 33 fraccion IV , 35 y 37 , así como lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en sus artículos 51 , 52 ,  53 , 54 y   55 . Competencia por territorio Aquellos actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridades administrativas, se interpondrá ante el juez de distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse. Articulo 37 de la Ley de Amparo. Se establece que será competente, el juez de distrito bajo cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate...

Competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito

La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal en su artículo 37, establece lo referente a la competencia por materia de los tribunales colegiados los cuales tienen la facultad  de resolver, según la naturaleza del asunto del que emerja el acto reclamado, ya sea penal, administrativo, civil o mercantil y laboral, con la limitante de que se trate de resoluciones, sentencias o laudos, dictados en juicios del orden local o federal y según sea la materia. La competencia que es otorgada a los tribunales colegiados, le permite conocer sobre los recursos de revisión, de queja y reclamación, que tienen su fundamentó en los artículos 81, 97 y 104 de la Ley de Amparo, tomando en cuenta que en estos supuestos, se estará a lo que la ley en la materia establezca. La Ley Orgánica, tambien faculta a los tribunales colegiados, de conocer de los asuntos que se presenten, como puede see, los conflictos competenciales entre tribunales unitarios y jueces de Distrito de cuya competencia conocerá el trib...

Competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito

La competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito tiene su fundamento el lo previsto por el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los artículos 33 fracción II, 35 y 36 de la Ley de Amparo. Son considerados tribunales de apelación en materia federal, y conocen en segunda instancia sobre aquellos asuntos conocidos en primera instancia por los tribunales colegiados, quienes resuelven, de los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, con la excepción de aquellos actos que constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante el juez de Distrito, cuya competencia será del tribunal unitario más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado. Los tribunales unitarios de circuito conocerán: De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituya...

Competencia de la SCJN en el juicio de amparo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país, por lo tanto, tiene como responsabilidad, tutelar la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asi como atender otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad. Tiene competencia tanto en el amparo indirecto como el directo. En el amparo indirecto o bi-instancial Su competencia se presenta en segunda instancia mediante el recurso de revisión que procede contra las sentencias dictadas por los jueces de distrito. Tal conocimiento es limitativo pues fuera ode los casos específicamente establecidos en la Constitución y en la Ley de Amparo de dicho recurso deciden los Tribunales Colegiados de Circuito. Competencia exclusiva Cuando en el Amparo fallado por los jueces de distrito, el acto reclamado sea una Ley Federal o Local, Tratado Internacional, Un Reglamento Federal Heterónomo, expedido por el Presidente de la República,...

Integracion del Poder Judicial

EL articulo 94 constitucional , señala que el poder judicial se deposita para su ejercicio en: La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tribunales Colegiados Unitarios de Circuito Juzgados de Distrito  Consejo de la Judicatura Federal El articulo 10 de la La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,establece que este poder se ejerce también mediante  El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los estados y el Distrito Federal , en los casos que prevé el Art. 107, fracc. XII, de la Constitución. Los organos encargados del control constitucional, y que en consecuencia tienen facultad de conocer y resolver los juicios de amparo, son: La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se integra por 11 ministros y puede funcionar en pleno o en salas. Los Tribunales Colegiados de Circuito. Se componen de tres magistrados. Los Juzgados de Distrito.  Integrados por un Juez. Los Tribunales Unitarios de Circuito. De manera excepcion...