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Delito de Abuso de Confianza

En el derecho penal mexicano, el delito de abuso de confianza está tipificado en el Código Penal Federal y en los códigos penales de los estados. Se considera un delito patrimonial y está relacionado con la violación de la confianza depositada en una persona que, en virtud de su cargo, empleo, profesión, oficio o actividad, tiene acceso a bienes muebles o inmuebles, o a cualquier otro recurso económico.   El artículo 382 del código penal federal señala que: "Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario". Se considera abuso de confianza cuando una persona se apropia indebidamente de una cosa mueble ajena de la cual tiene la tenencia, posesión, uso o disfrute legalmente, o cuando se apropia de una cosa mueble ajen...

Abuso de Confianza Equiparado.

Se equipara al delito de abuso de confianza: El que en perjuicio de otro disponga de bien mueble propio, que tenga en su poder y del cual no pueda disponer legalmente; El que se haga del importe del depósito que garantice la libertad caucional de un inculpado o parte de él cuando no le corresponda; La ilegítima posesión de bien retenido, si el tenedor o poseedor no lo devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no lo entregue a la autoridad para que ésta disponga del mismo conforme a la ley; y Quien no siendo servidor público disponga o distraiga de los bienes públicos en su beneficio o de terceros.

Elementos del Delito de Abuso de Confianza.

Conducta. El abuso de confianza es un delito de acción, a virtud de que se presenta cuando el agente efectúa movimientos corporales y materiales en su ejecución. Ausencia de conducta. No se presenta ausencia de conducta. Tipicidad.  Se presentara cuando la conducta del agente se encuadre a los tipos penales mencionados. Al que con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con la pena establecida en la ley. Atipicidad Por ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo, la ley señala que el sujeto activo deberá ser su dueño, cuando la cosa se encuentre embargada y este tenga el carácter de depositario judicial o como depositario de un contrato de prenda celebrado con alguna institución de crédito. Por falta de objeto material; se dará la aticipacidad cuando falte la cosa ajena mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dom...