Puede definirse como la medida cautelar que es decretada por la autoridad encargada de conocer el juicio del garantías y de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; para analizar sobre la suspensión del acto reclamado. no se preve su desahogo en una audiencia, ya que esta medida cautelar es resulta de plano por la autoridad responsable, sin que se lleve acabo substanciación previa, esto en consecuencia de que el hecho que el acto reclamado constituye es una sentencia definitiva, un laudo o alguna resolución que haya puesto fin al juicio. El objeto de la suspensión en el juicio de amparo es conservar la materia del mismo y es por esto que no compromete el criterio judicial en lo que respecta a la sentencia del fondo del juicio constitucional. Tiene como efecto que la autoridad responsable, una vez que el quejoso lo solicite, detenga la ejecución material del acto de autoridad hasta que se resuelva en forma defin...
Conceptos jurídicos fundamentales o generales que permiten ubicar y categorizar jurídicamente problemas cotidianos.