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Mostrando las entradas de abril, 2016

Ministerio publico como parte en el juicio de amparo

En el juicio de amparo el Ministerio Publico denominado también como fiscalía u órgano acusador del Estado, es aquel órgano de autoridad que tiene la facultad de ejercicio de la acción penal. Atendiendo a su naturaleza el Ministerio Público carece de interés propio, por lo que su actuar esta relacionado al interés y protección de la ciudadanía y sus instituciones. El Ministerio Publico no depende directamente del Poder Judicial, ya que depende del Poder Ejecutivo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha manifestado a lo referente del Ministerio Público Federal un ejemplo es el siguiente: MINISTERIO PUBLICO, AGENTE DE. AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. El Ministerio Público es una institución Pública del Estado que realiza una función de protección social, es decir, tiene el deber de la tutela jurídica de los intereses del Estado y de la sociedad. A dicha institución le corresponde ejercitar la acción penal, si procediere, siempre que existan elementos par...

Autoridad responsable como parte en el juicio de amparo

Para efectos del juicio de amparo podemos considerar como autoridad a todas aquellas personas a las cuales la ley faculta para actuar con fuerza pública, y que en consecuencia directa de circunstancias de tipo jurídico o de hecho, tengan la posibilidad de ejercer actos públicos. En el artículo 11 de la Ley de Amparo señala que la autoridad responsable en el juicio de amparo es aquella que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado. Una vez activado el mecanismo del amparo, la autoridad responsable podrá negar el acto reclamado, o declarar que existe el acto reclamado y afirmar que es constitucional; de aquí es de donde se desprende la actitud procesal del quejoso que es contradictoria a la de la autoridad responsable. La autoridad responsable se legitima en el momento en que el agraviado la señala como tal, por encontrarse dentro de los supuestos que señala el artículo 11 de a Ley de Amparo, y la autoridad que conozca del juicio le reconoce tal calidad, solic...

El tercero perjudicado en el juicio de amparo

El tercero perjudicado puede ser una persona física o moral, siempre y cuando sea titular de un derecho que dada su naturaleza, puede ser afectado por los efectos que se presenten a partir de la sentencia que se dicte en el juicio de amparo, por lo que el gobernado puede tener interés jurídico para intervenir en el proceso que intenta impugnar el acto reclamado y en su caso procurar para que no se declare su inconstitucionalidad. El art. 5º de la Ley de amparo señala quienes tiene ese carácter: La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o las partes (actor y demandado) en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento;  El ofendido o las personas, que conforme a la ley, tengan derecho tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo, promovido contra actos...

El quejoso como parte en el juicio de amaparo

El agraviado o quejoso en el juicio de amparo, es el individuo que promueve el juicio de garantías y que exige la protección de la Justicia Federal, por considerar que un acto de autoridad viola sus garantías individuales o por considerar que se afecta la soberanía de los estados. El quejoso puede ser una persona física o moral, sin ningún tipo de limitación en razón de su sexo, nacionalidad, estado civil o edad, y puede interponerlo por sí o por un represente legal. Al interponer la demanda de amparo el quejoso pretende comprobar que existe un acto que reclama y que este transgrede sus garantías individuales, por lo que para que el quejoso pueda ser beneficiado con una sentencia que actualice la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado, debe cumplir con todos los requisitos que impone la ley para el procedimiento del juicio de amparo.

Elementos de la acción de amparo

La acción de amparo es un derecho público de carácter subjetivo que las leyes le otorgan a las personas físicas y morales, para hacer valer la protección de sus garantías a través de un procedimiento frente a el poder Judicial de la Federación. Los elementos de la acción de amparo , son: Sujetos Sujeto pasivo. Es el agraviado o quejoso, titular de la acción de amparo. Sujeto activo. Está constituido por la autoridad del Estado que ha violado presuntamente las garantías individuales del gobernado Objeto. Es aquel que mediante la prestación del servicio jurisdiccional imparte la protección al sujeto activo contra una ley o un acto de autoridad que infringe sus garantías individuales en los casos que señala el articulo 103 constitucional. Causas. Causa remota: Se manifiesta por la existencia de la relación concreta del quejoso con el derecho objetivo, de donde resulta que el agraviado. Causa próxima . Está constituida por la transgresión a los derechos fundament...

Principió de relatividad

El principio de relatividad de las sentencias de amparo, también denominada Fórmula Otero consiste en que el efecto de la sentencia solo beneficiará al promovente, en consecuencia aquellos individuos que no participan como quejosos en la demanda de amparo, no serán protegidos por la decisión del tribunal en relación a la inconstitucionalidad del acto reclamado, por lo que quien no haya acudido al juicio de garantías que se tramitó contra una ley o acto, tendrá la obligación de acatar la órdenes aunque las considere inconstitucionales, a pesar de que se haya comprobado en un amparo anterior otorgados otro individuo. Atendiendo al principio de relatividad la sentencia que se dicte en el juicio de garantías no tendra efectos generales, ya que sólo protege a quien solicitó el amparo y de ninguna manera a quien por negligencia, falta de asesoría, situación económica precaria o cualquier otro motivo, no hiciere la reclamación en la vía constitucional.

Principio de estricto derecho

El principio de estricto derecho señala que el juez de amparo tiene la obligación de analizar el acto reclamado, observando los argumentos que presente la parte afectada, por otra parte este mismo principio faculta al afectado para presentar todos aquellos argumentos que considere necesarios para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado. Encontramos una excepción a este principio en el supuesto de la suplencia de la queja, donde el juzgador de amparo, tendrá como obligación analizar el acto reclamado, y si este es contrario a derecho, declarar su inconstitucionalidad, independientemente de los argumentos presentados por el quejoso. La suplencia de la queja se presentan en caso de que se reclamen leyes declaradas inconstitucionales o su aplicación, en materia penal, a favor del reo, en materia agraria, en materia laboral, a favor del trabajador, a favor de menores e incapaces y en otras materias, cuando haya habido una trasgresión a la ley.

Principio de agravio personal y directo.

Este principio regula lo referente al perjuicio causado por el acto reclamado y que afecta de manera directa al gobernado. Su función es legitimar a la persona física o moral, para ejercitar el amparo cuando considera que sus derechos han sido afectados, por haber sido transgredida una de sus garantías individuales o por violarse la distribución de competencias entre la Federación y los Estados. Podemos definir el agravio como cualquier tipo de afectación negativa a la garantías individuales que la Constitución a otorgado a los gobernados. Para los efectos del amparo se considera la ofensa que puede recibir el gobernado en virtud de actos de autoridad. La afectación que se materialice con el acto de autoridad tiene que se necesariamente real y no de tipo subjetivo. También este principio nos indica que el agravio debe ser personal, por lo que se requiere que la afectación recaiga sobre una persona determinada, en consecuencia el agravio no debe de tener una naturaleza abstract...

Principio de instancia de parte

Aunque no es principio muy complejo, la instancia de parte en la figura del amparo, es uno de los pilares fundamentales en el juicio de garantías. Atendiendo a este principio, el juicio de amparo sólo puede ser promovido por la parte afectada, quien ve transgredidos sus derechos fundamentales por una ley, tratado, reglamento o cualquier otro acto de autoridad. El juicio de amparo no podrá seguirse de oficio o a petición del órgano de control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad. El fundamento de este principio lo encontrarnos en el artículo 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del origen jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte; (:)” También la Ley de amparo, en su articulo 4 nos habla del principio de instancia de pa...

Principios constitucionales del juicio de amparo

Para garantizar el correcto funcionamiento de la institución del amparo, es necesario que todo el proceso se sujete a determinados principios de derecho, ya que a partir de estas premisas de carácter jurídico, se constituye su fundamento procesal y sustancial, lo que permite cumplir su objeto y naturaleza jurídica, el cual es mantener un control de los actos de autoridad que tienen como destinatario al gobernado. Los actos de autoridad deben llevarse acabo sujetándose a los lineamientos constitucionales que son impuestos por el marco normativo. Mediante la interpretación activa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han afianzado los siguientes principios: Principio de instancia de parte.  Principio de prosecución judicial.  Principio de agravio personal y directo.  Principio de definitividad.  Principio de estricto derecho.  Principio de relatividad de la sentencia.

Criterio del PJF sobre la naturaleza jurídica del amparo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación nos a indicado la naturaleza jurídica del amparo, señalando en distintas ocasiones que el amparo como medio de control constitucional, no puede ser considerado un "recurso" que de lugar a una nueva instancia en el procedimiento, si no que constituye un nuevo juicio, autónomo y totalmente independiente del que origina el acto reclamado. Al respecto encontramos la siguiente jurisprudencia: AMPARO, FINALIDAD Y NATURALEZA DEL . El juicio del amparo es el instrumento procesal creado por nuestra Constitución Federal para que los gobernados puedan hacer proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades. Y ese instrumento no sólo debe ser motivo académico de satisfacción sino que también en la vida real y concreta debe otorgar a los ciudadanos urna protección fácil v accesible para sus derechos más fundamentales, independientemente del nivel de educación de esos ciudadanos, e independient...

Naturaleza Jurídica del amparo directo

El amparo directo se tramita ante los tribunales colegiados de circuito, en consecuencia, tendrá la naturaleza jurídica de un recurso extraordinario , atendiendo a su finalidad principal, la cual es anular el acto que ha trasgredido las garantías individuales establecidas en la Constitución. En esta figura, el tribunal de amparo, funciona como un tribunal revisor, ya que se encarga de atender las violaciones a las leyes secundarias. El amparo directo, es procedente contra laudos, sentencias definitivas y resoluciones que tengan como consecuencia dar por terminado un juicio, el tribunal colegiado, analiza la sentencia recurrida, para resolver acerca de si fue dictada conforme a derecho o si con el acto que se reclama, se violo la garantía de legalidad prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por lo que, es posible considerar al amparo directo como una instancia más del juicio en que se pronunció la sentencia definitiva, por lo que se puede deducir que la na...

Naturaleza jurídica del amparo indirecto

La naturaleza jurídica del amparo indirecto , se le atribuye a su característica fundamental de ser considerado juicio, ya que esta figura, trae consigo necesariamente una confrontación entre la parte actora y la autoridad a la que se le imputan los actos anticonstitucionales, esta acción se ejercita ante los jueces de distrito mediante la presentación de la demanda, dando origen a un procedimiento análogo a cualquier juicio donde se presentan facetas comunes como lo es el ofrecimiento y el desahogo de las pruebas, y culminará con una sentencia emitida por el juez.

Naturaleza jurídica del juicio de amparo

El amparo es una figura procesal que se gestiona y resuelve por los órganos del poder judicial, cuando un ciudadano considere que un acto de autoridad, vulnera de alguna forma sus derechos fundamentales, una vez que se hubieren agotado todos los medios de defensa ordinarios, cuando se concede el amparo, el acto reclamado no tendrá efectos jurídicos y se restituirá el goce de la garantía que se estimo fue agredida. La naturaleza jurídica del juicio de amparo es establecedora o restitutoria, atendiendo a que la leyes constitucionales le otorgan al juez la facultad para restablecer de inmediato la situación jurídica trasgredida.

Amparo contra reglamento administrativo

Los reglamentos administrativos son actos de autoridad que son vulnerables a ser afectados por una impugnación mediante la figura del amparo, ya que es una disposición de observancia general, abstracta y obligatoria, que regula una materia específica, y su creación es consecuencia de una ley, por lo que su vida esta condicionada a la existencia de la figura que la crea. Aquellos reglamentos considerados actos de autoridad que generen supuestos de observancia obligatoria, pueden ser impugnados mediante el juicio de amparo. Cuando se pretenda impugnar un reglamento administrativo a través de esta figura, se aplicaran las disposiciones que señala la Ley de Amparo, en cuanto a lo dispuesto por el amparo contra leyes, como es el caso de suplir la deficiencia de la demanda cuando ese reglamento haya sido declarado inconstitucional por la SCJN en jurisprudencia.

Amparo contra tratados internacionales

Un tratado internacional es un convenio celebrado bajo las disposiciones contenidas en el derecho Internacional Público y que se lleva acabo entre el gobierno de un Estado y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, puede ser que para su aplicación se requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas y sera considerado como tal independientemente de su denominación, siempre y cuando los Estados asuman compromisos. Los tratados internacionales en que México son celebrados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Los tratados internacionales también pueden ser autoaplicativos o heteroaplicativos, siendo impugnables en amparo en los mismos términos que las leyes, pues se equiparan a las mismas, a grado tal que al interpretar el contenido del artículo 133 Constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tienen la misma jerarquía que aquellas, cuando son de índole federal.|

Principio de definitividad en el amparo contra leyes

El principio de definitividad del juicio de amparo nos indica que es necesario el agotamiento previo de todos los recursos que la ley otorga al ciudadano para protegerse del acto reclamado, por lo que si existe algún medio ordinario de impugnación, que no se hubiere utilizado, el amparo es improcedente. En el caso del amparo contra leyes, ya sea que éstas se impugnen como autoaplicativas o heteroaplicativas, no aplica de forma absoluta el principio de definitividad, es decir, que si el acto reclamado se constituye por una ley o reglamento en sí mismo, el quejoso no está obligado a agotar ningún recurso, juicio o medio impugnacion para proceder en contra de cualquier acto de autoridad, por lo que se podrá proceder directamente con el amparo.

Principio de relatividad en el amparo contra leyes

La sentencia que se dicta para dar fin al amparo debe sujetarse al principio de relatividad establecido en los artículos 107, fracción II, constitucional y 76 de la Ley de Amparo, los cuales nos dicen que la sentencia otorgada mediante la figura del amparo, sólo se limitará a proteger al quejoso que haya promovido el juicio. Este principio no puede interpretarse considerando que la sentencia sólo protegerá al quejoso respecto del acto de aplicación por el cual haya reclamado en el juicio, pues estaría en contra de la naturaleza y finalidad del amparo contra leyes. Los efectos que se deriven de la sentencia que otorgue el amparo contra una ley que fue señalada como acto reclamado, tendrán como objetivo protegerlo no únicamente contra los actos de aplicación que también haya impugnado, si no que también contra los actos de aplicación futuros, por lo que la ley ya no podrá ser aplicada al quejoso que obtuvo la protección constitucional. Una ley puede ser impugnado en amparo como autoapl...

Amparo contra ley heteroaplicativa

Una ley se considera heteroaplicativa cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la norma, no se presentan de manera automática con su entrada en vigor, sino que es necesario que se realice un acto el cual condiciona la aplicación de la disposición de derecho, ya que los efectos jurídicos de la norma, se encuentran sometidos a la realización de ese acto. No es posible impugnar una ley heteroaplicativa sin que se presente el primer acto de aplicación, pues no existiría el interés jurídico que debe tener la parte actora para que sea posible proceder con un juicio de amparo, esto en consecuencia de que no existe una transgresión a los derechos del ciudadano, la cual se materializa con la extinción de derechos o la creación de deberes jurídicos que violen las garantías del ciudadano. La ley dispone que únicamente puede interponerse una demanda de amparo, contra una ley heteroapolicativa, durante los 15 días posteriores a su entrada en vigor, con la condición de que se haya...

Amparo contra ley autoaplicativa

Son leyes de carácter autoaplicativo , aquellas que producen sus efectos jurídicos sin requerir un acto intermedio de aplicación, es decir no es necesario que un hecho o acto actualice la disposición para que existan consecuencias de derecho. Cualquier norma jurídica, que tiene fuerza de ley se basa en una hipótesis, por lo que la realización de dicha hipótesis tiene como consecuencia que se produzcan efectos jurídicos. En el caso de las normas autoaplicativas, existe el supuesto donde al momento que inicia la vigencia de las norma, se producen inmediatamente obligaciones o deberes jurídico, como consecuencia, si esos deberes transgreden las garantias individuales o los derechos derivados de distribución competencial entre Federación y Estados, procede el juicio de amparo.

Procedencia del juicio de amparo

El juicio de amparo directo procede: I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito en los casos establecidos por el artículo 173 de esta Ley. Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modifica...

Actos reclamados en el amparo

Los actos reclamados en el juicio de amparo, tienen una clasificación, de a cuerdo a su naturaleza, jurisprudencialmente se han clasificado de la siguiente manera: Por su naturaleza Actos positivos.Consisten en la decisión o ejecución de un hacer, y se manifiesta con el actuar de la autoridad responsable, en ejercicio de sus atribuciones. Actos negativos. Consisten en una omisión, implican por parte de las autoridades, que se rehúsan a satisfacer las pretensiones de los gobernados. Actos prohibitivos. Son los que imponen al gobernado, un no hacer, esto es que, fijan una limitación u obligación que impida actividad determinada. Actos declarativos. La autoridad constata una situación jurídica determinada, a través de ellos no se crean, ni se modifican, extinguen o transmiten derechos u obligaciones. Por su consumación Actos consumados de modo reparable. Son los actos que ya se han ejecutado y han producido sus consecuencias de afectación en el gobernado, pero en virtud de...

Acto reclamado

El acto reclamado para efectos de amparo se  define como la conducta que puede manifestarse de forma material u omisiva, por parte de una autoridad estatal, nacional, federal, local o municipal, la cual se considera que transgrede las garantías individuales de los ciudadanos o que afecta el principio de distribución de competencias entre la Federación y los Estados de la República, en otras palabras, es aquella conducta a la cual se opone el quejoso en el juicio de amparo. La existencia del acto reclamado es un requisito fundamental para la procedencia de juicio de amparo, pues es la pieza fundamental que justifica el ejercicio de la acción y se actualiza cuando una autoridad, genera un perjuicio en contra de los derechos sustantivos tutelados del gobernado. Los actos reclamados pueden consistir en un hacer o no hacer, mismos que el afectado, atribuye a la autoridad responsable, como contrarios a derecho dentro del marco jurídico aplicable.

Autoridades responsables para los efectos de Amparo.

Podemos entender como autoridad responsable para efectos del amparo , como cualquier entidad que gracias a las circunstancias legales o de hecho, tienen la facultad de realizar actos que afecten a los particulares, en su persona o patrimonio y que en consecuencia de sus atribuciones pueden imponer dichos actos en forma coactiva. Son aquellos órganos estatales de derecho o de hecho, que tienen capacidad de decisión o ejecución, y que la manifestación de estas atribuciones tendrá como consecuencia la creación, modificación o extinción de situaciones generales o particulares, de hecho o jurídicas, o bien produce una modificación de manera imperativa, unilateral y coercitiva. Mencionaremos las principales características que nos ayudarán a identificar a la autoridad responsable en el juicio de amparo: La autoridad responsable puede ser cualquier órgano público que perteneciendo al Poder Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial, o por ser de carácter autónomo, tenga la potestad de reali...

Criterio del Poder Judicial Federal de autoridad para los efectos del amparo

AUTORIDADES. QUIENES LO SON. El término "autoridades" para los efectos delamparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud decircunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen. Quinta Epoca:Tomo IV, pág. 1067. Amparo en revisión. Torres Marcolfo F. 10 de mayo de 1919. Unanimidad de ocho votos. Amparo en revisión 466/30. Rodríguez Calixto A. 25 de julio de 1930. Cinco votos. Tomo XXXIII, pág. 2942. Amparo en revisión 271/30. Díaz Barriga Miguel. 10 de diciembre de 1931. Amparo en revisión 4914/40. Sandi Mauricio. 30 de agosto de 1940. Cinco votos. Amparo en revisión 2297/40. Moral Portilla Jorge del. 6 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. AUTORIDADED QUIENES LO SON PARA EFECTOS DE AMPARO. Autoridades son, para los efectos del amparo, todas aquellas personas que de hecho...

Autoridad de Derecho y de Facto

El termino  autoridad de derecho  hace referencia al órgano del Estado que tiene como característica principal que sus facultades, organización y existencia, se encuentran establecidas en la ley, en otras palabras, se encuentra legítimamente establecidas, pues tiene su origen y fundamento en una disposición de carácter jurídico. La  autoridad de facto o de hecho , se identifica comúnmente por que sus actos, no se encentran determinados en ordenamiento jurídico, esto significa que ningún ordenamiento jurídico menciona su creación, organización o funcionamiento. En el caso del amparo, el estatus de autoridad responsable, recae sobre la autoridad de derecho y a pesar de que la autoridad de facto, no se encuentra constituida legalmente, puede adquirir este título, cuando por circunstancias legales o de hecho, la manifestación de sus atribuciones toman fuerza de acto público, por la fuerza publica o cuando se conculcan los derechos sustantivos tutelados del gobernado, com...

Órgano auxiliar y órgano autoridad.

En materia de amparo no todos los órganos del Estado, pueden ser considerados como órgano autoridad, pues es necesario profundizar en la naturaleza de las funciones atribuidas al órgano de estado, dicho de otra manera, el elemento principal que distingue a los órganos autoridad, de los órganos auxiliares, son las funciones que ambos realizan. Las autoridades, que tienen como atribución la decisión y ejecución son órganos del Estado por lo que sus decisiones tienen el poder de producir jurídicamente una alteración, creación o extinción de una o varios supuestos de derecho, ya sean particulares o generales, del derecho público o privado. Los órganos auxiliares , se encuentran en un estado de subordinación a un órgano autoridad, la cuales tienen como función principal, preparar determinaciones, sin que tengan la capacidad de tomar determinación alguna, por lo que su actividad se limita a colaborar en las funciones que se atribuyen a los órganos autoridad. Diferencias entre órgano autori...

Autoridad responsable

Podemos entender como autoridad responsable para efectos de la figura del amparo como la parte contra la cual se demanda protección de la Justicia Federal, es el órgano del Estado, que forma parte de su gobierno, quien genera el acto trasgresor, y que es impugnado cuando se considera que viola las garantías individuales o que altera de alguna forma el campo de competencias que la constitución delimita a la Federación y a sus Estados miembros; en otras palabras, es aquella autoridad que sobrepasa las atribuciones que se le encomendaron mediante el texto constitucional. No existe una definición plasmada en el texto constitucional y la legislación que regula el amparo nos brinda un concepto algo simple que puede dar pie a que existan dudas sobre a que hace referencia el termino autoridad responsable para efectos del juicio de amparo. Del estudio de las normas aplicables además de los precedentes que se han manifestado, es posible deducir cuatro acepciones: Órganos estatales. Tiene car...

Amparo como medio de control de legalidad

Conjuntamente al control de la constitucionalidad del juicio de amparo, se a previsto el control de legalidad de esta figura jurídica, esto permite que se estudien los actos de autoridad, para obtener una conclusión que permita decidir si dichos actos se emitieron acatando a lo establecido por la ley secundaria. Atendiendo al artículo 16 constitucional, todos los actos de molestia, deben estar emitidos acorde con el texto legal. Por lo tanto si un acto de autoridad no se adecua a lo establecido por la ley secundaria, estaría indirectamente trasgrediendo la Constitución política, dando pie a la posibilidad de promover la acción de amparo en contra del acto de autoridad, lo cual podrá culminar en su anulación o invalidación. El juicio de amparo toma fueza como medio de control de legalidad , gracias a su condición intrínseca como medio de control de constitucionalidad. En caso de que el órgano de control de legalidad declare la ilegalidad, los actos que estén afectados por el vicio, que...

El amparo como medio de control constituciónal

El amparo como medio control constitucional afecta la actuación de los órganos de gobierno, que tienen como función principal tutelar el respeto y acatamiento a lo dispuesto en la ley suprema por parte de las autoridades estatales. Siguiendo lo anteriormente dich, los órganos gubernamentales tienen como objeto analizar si los actos de las autoridades estatales, están dentro del marco jurídico impuesto por la constitución. En la legislación México esa facultad de control es otorgado al Poder Judicial de la Federación, quien se encarga tanto de la substanciación como la resolución del juicio de amparo.

Extencion de la protección del juicio de amparo

El juicio de amparo tiene como función proteger al gobernado contra actos de autoridad que violen las garantías individuales establecidas en el texto constitucional y que actúan a favor de toda persona. Atendiendo a lo anterior, la figura del amparo procede unicamente contra actos de autoridad que violan las garantías individuales. Una ejemplo claro de la extensión protectora del juicio de amparo es la tutela que realiza de la garantía de legalidad establecida en el articulo 16 constitucional, el cual dispone que todo acto de autoridad debe de contar con un fundamento legal que le atribuya dicha facultad, por lo que en el supuesto en que alguna autoridad pública emita un acto que no se le a atribuido directamente por la ley, puede dar nacimiento a una impugnación mediante la figura del amparo. Otra de las cuestiones comunes al juicio de amparo es cuando una autoridad interpreta inexactamente la ley secundaria, por lo que no sólo transgrede dicho ordenamiento, si no transgrede la...

Juicio Politico

El juicio político es el procedimiento jurídico que tiene como función someter a una probable responsabilidad política a determinadas servidores públicos. En este tipo de juicio actúa en contra de altos funcionarios de la Federación y de los Estados, quienes podrán hacerse acreedores a una sanción, con motivo de haber realizado actos u omisiones que causen algún perjuicio a los intereses públicos fundamentales. Es considerado un procedimiento jurisdiccional, que se tramita ante un órgano político como son las cámaras del Congreso de la Unión , en donde una de las partes se constituye como órgano acusador y la otra como jurado de sentencia, las sanciones en que puede desembocar este tipo de juicio puede ser la destitución e inhabilitación para el servicio público. Esta figura no procede contra el Presidente de la República.

La protección de los derechos humanos

Este medio de control se materializa a través de la actuación de las Comisiones de Derechos Humanos Nacional y de los Estados y tiene como función investigar acerca de las supuestas violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos, por autoridades administrativas y judiciales, por lo que no podrán ser sometidos a este proceso aquellos actos cuya materia es jurisdiccional o laboral. Las comisiones de derechos humanos tienen la Facultad de emitir recomendaciones no vinculatorias, en otras palabras, no tienen una carga de obligatoriedad para la autoridades, pero si tienen un peso político embestido con la autoridad moral que tiene la institución.

Los procesos jurisdiccionales en materia electoral

Los procesos jurisdiccionales en materia electoral , son juicios que tienen como función garantizar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales, se apaguen al texto constitucional. La competencia para conocer sobre estos asuntos recae sobre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , que tiene como objetivo, resolver los conflictos e impugnaciones contra actos de autoridades electorales que transgredan los principios plasmados en la constitución, con excepción de las acciones inconstitucionalidad, las cuales corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es posible señalar dos principales procesos dirigidos a proteger el marco jurídico constitucional y que emanan de esta figura de control: El juicio para la protección de los derechos político-electorales.  Este medio de impugnación se encarga de proteger los derechos políticos de los ciudadanos mediante la denuncia de los actos que trasgredan su derecho de vo...

Facultad investigadora de la SCJN

La facultad investigadora de la suprema corte de justicia de la nación , es considerado un medio de defensa excepcional que tiene como función proteger las garantías individuales y los derechos fundamentales de los ciudadanos, a través de una investigación realizada por el máximo tribunal constitucional del país, quien emitirá una opinión oficial, la cual tendrá gran significado para el proceso en cuestión, aunque no tendrá el carácter de obligatoria. Este medio de control encuentra su fundamento en el artículo 97, párrafo segundo de la ley Constitución Politica, el cual establece que: "La suprema corte de justicia de la nacion podra nombrar alguno o algunos de sus miembros o algun juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando asi lo juzgue conveniente o lo pidiere el ejecutivo federal o alguna de las camaras del congreso de la union, o el gobernador de algun estado, unicamente para que averigüe algun hecho o hechos que ...

Accion de inconstitucionalidad

La acción de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional que existe en el marco jurídico mexicano. Tiene como objetivo determinar si una disposición de la legislación ordinaria, ya sea federal o local, contradice una disposición planteada por la norma suprema , es decir la constitución federal. La acción de inconstitucionalidad puede ser promovida únicamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por órganos del Estado con excepción de partidos políticos. La acción de inconstitucionalidad tiene como consecuencia directa la invalidez de la disposición declarándola inconstitucional. Esto no significa que la norma se derogue automáticamente, pues en este caso el texto de la disposición no desaparece, si no que únicamente pierde su fuerza de aplicación. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelven las acciones de inconstitucionalidad son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a efectos de hacerlas públicas. ...

Controversias Constitucionales

Controversia constitucional es la forma en que se denomina al proceso jurisdiccional que se realiza exclusivamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que permite que se resuelvan aquellos conflictos de constitucionalidad o de legalidad, que nacen en consecuencia de las distribuciones competenciales que pueden existir en los diferentes ordenamientos jurídicos o del principio de división de poderes. Es posible distinguir entre tres diferentes tipos de Controversia Constitucional. Los que se presentan entre los distintos órdenes jurídicos ya sea federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, atendiendo la constitucionalidad o legalidad de normas generales o individuales. Los que se presentan entre órganos de distintos órdenes jurídicos con motivo de la constitucionalidad o legalidad de sus normas generales o individuales.  Los que se presentan entre órganos del mismo orden jurídico con motivo de la constitucionalidad de sus normas generales o individuales....

Juicio de Amparo

El juicio de amparo puede definirse como un mecanismo de defensa procesal, que tiene como función tutelar los derechos fundamentales que establece la carta magna, así como los tratados internacionales ratificados por la constitución. La protección que brinda esta figura jurídica, se presenta cuando son trasgredidas las garantías fundamentales de los ciudadanos atravez de normas generales, actos de autoridad o por parte de los particulares en los supuestos que se encuentran señalados en la ley. Encuentra su fundamento en los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Le existencia del juicio de amparo nace a partir del concepto de limitación del poder, con intención de tutelar los derechos humanos fundamentales, protegiéndolos frente al actuar arbitrario que podría realizar una autoridad o los particulares cuando sus actos se equiparan a los de la autoridad.

Clasificación de los medios de control Constituciónal

Los medios de control constitucional pueden ser clasificados desde los siguientes puntos de vista: Según la naturaleza del órgano encargado del control constitucional. Puede ser pode medio de un Control constitucional por  órganos político  o  jurisdiccional El control constitucional por órgano político posee las siguientes notas: La tutela del orden constitucional se encomienda a alguno de los tres poderes políticos tradicionales o a un órgano especial distinto de ellos. La denuncia de inconstitucionalidad compete a un órgano estatal o a un conjunto de funcionarios. Ante el órgano de control no se realiza un procedimiento contencioso, pues no se plantea la inconstitucionalidad de algún acto como una litis. Las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas en él tienen efectos generales o erga omnes. El sistema jurisdiccional se caracteriza por los siguientes elementos. Se encomienda a un órgano judicial con competencia expresa para determinar la co...

Control constitucional

El concepto de control de constitucionalidad hace referencia a el mecanismo jurídico que tiene como función, garantizar que el cumplimiento de las normas constitucionales, sea efectuado mediante un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, donde en el caso de que exista un supuesto de derecho de rango inferior que contradiga lo dictado por la Constitución se declarara invalida. El control de constitucionalidad tiene encuentra su base jurídica el principio de supremacía constitucional, por lo que la Constitución de un país es la norma de Suprema, por lo que las normas de carácter secundario o rango inferior, deben ajustarse al texto o normas constitucionales.

Principio de Supremacía Constitucional

Atendiendo a lo que señala el principio de supremacía constitucional, la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es considerada como la Ley Suprema , en otras palabras, se encuentra por encima de las demás normas jurídicas del país y de los tratados internacionales. La principal característica que viene como este principio es que todas las normas de nuestro país deben ser acordes con la Constitución Política, de tal manera que si una norma, ley o tratado internacional se contrapone por lo establecido por la constitución, el texto Constitucional debe prevalecer sobre aquélla atendiendo a su superioridad jerárquica. La Supremacía Constituciónal encuentra su fundamento en el Articulo 133 de la misma Constitución el cual índica: "Esta constitucion, las leyes del congreso de la union que emanen de ella y todos los tratados que esten de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobacion del senado, seran la ley su...

Principio de rigidez constitucional

El principio de rigidez constitucional señala que para realizar una reforma al texto Constitucional es necesario seguir un procedimiento especial, mediante el cual las autoridades que tienen la facultad acreditada por las leyes, conforman una figura con la capacidad de reformar la Constitución, algunos autores lo denominan "constituyente permanente". El principio de rigidez constitucional tiene la función de evitar la posibilidad de que la Ley fundamental sea modificada de misma forma que las leyes secundarias, es decir por el Congreso de la Unión cuando se trate de leyes federales o para el Distrito Federal, o por las legislaturas de los 105 Estados cuando sean locales. Este principio es opuesto al principio de flexibilidad constitucional, el cual indica que que la Ley Fundamental es susceptible de ser reformada, modificada y adicionada por el legislador ordinario, mediante el mismo procedimiento que se lleva acabó para la creación y modificación de la legislación secundar...

Procedimiento para la imposición de las sanciones pecuniarias.

Para la correcta aplicación de las multas fiscales es necesario evaluar cada supuesto individualmente, en virtud de tal situación, cuando una autoridad impone una sanción consistente en una sanción pecuniaria, tendrá que someterse a un proceso de aplicación que cumpla determinados requisitos, los cuales generan que la multa cumpla con su objetivo y evite el abuso de la autoridad al imponerla. El proceso de aplicación de sanciones pecuniarias debe de cumplir con los siguientes requisitos: Que la imposición de la multa este debidamente fundada, es decir, que se exprese con  precisión el precepto legal aplicable al caso. Que la misma se encuentre debidamente motivada, señalando con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la imposición de la multa, debiendo existir adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. ...

La sanción fiscal y su clasificación

La  infracción fiscal  es considerada como la transgresión o incumplimiento de las normas tributarias que a su vez facultan al Estado para aplicar al infractor una sanción. La sanción puede entenderse como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.  La sanción se encuentra condicionada a la existencia de un hecho que actualice un supuesto que traiga consigo la inobservancia de una obligación establecida por una norma. En consecuencia de lo anterior, el incumplimiento del deber jurídico genera, para el infractor, un nuevo deber, constitutivo de la sanción.  Para realizar un clasificación de la sanciones es necesario analizar la finalidad que persiguen y la relación que existe entre la conducta planteada por la norma infringida y la que constituye el contenido de la sanción. Atendiendo a lo anterior existen dos posibilidades para una clasificación general de las sanciones; las de coincidencia y las de no coinci...

Diferencias entre el derecho penal fiscal y el derecho penal ordinario

Dentro del derecho penal común y el derecho penal fiscal existen diferencias que son necesarias mencionar para comprender mejor el complejo mundo del derecho tributario. Estas particularidades del derecho penal tributario sólo lo distinguen del derecho penal común en algunos aspectos básicos, las principales diferencias que se observan son: El derecho penal tributario reconoce la reparación civil y delictual, mientras que el derecho penal común sólo la delictual, pues cuando existe la reparación del daño, ésta se calcula teniendo en cuenta los dispuesto por el derecho privado. El derecho penal tributario no sólo se enfoca a sancionar conductas delictivas, sino también hechos u omisiones que no son de carácter penal; mientras que, el derecho penal común sólo sanciona hechos delictivos. El derecho penal tributario impone sanciones tanto a las personas físicas, como a las personas morales; en cambio, el derecho penal común, sólo a las personas físicas. El derecho penal tributario imp...

Caracteristicas del derecho penal fiscal

Se puedes observar las siguientes características que distinguen al Derecho Penal Fiscal: Reúne en sus disposiciones los supuestos tanto de naturaleza delictiva como también de carácter convencional o infracciones. Las penas dispuestas como consecuencia de los ilícitos son tan diversas como las señaladas por el Derecho Penal Ordinario, por ejemplo la privación de la libertad, la multa, la pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas, la perdida de la personalidad jurídica, la cancelación del Registro Público, la intervención permanente, entre otras. La diferencia con otras ramas penales administrativas es que su objetivo es proteger el patrimonio del Estado. Todos las hechos ilícitos señalados por las leyes tributarias, tienen el elemento de anti-juridicidad al momento de construirse las conductas sancionadas por el ordenamiento jurídico. En cuanto al proceso de creación Legislativo y normalmente para su estudio se le considera parte del Derecho Fiscal Financiero.

Derecho Penal Fiscal.

El Derecho Penal Fiscal puede ser definido como el conjunto disposiciones de carácter jurídico que relacionan una sanción o una pena especifica al incumplimiento de las disposiciones fiscales que tienen como objetivo garantizar la recaudación de ingresos fiscales para satisfacer las necesidades de la Administración Publica. El incumplimiento de las obligaciones fiscales, impuestas a los contribuyentes mediante las normas Jurídicas tributarias tienen como consecuencia directa la aplicación dé una sanción o infracción, la cual da nacimiento al Derecho Penal Fiscal, el cual tiene como función, establecer normas y principios aplicables dirigidos a regular las consecuencias de las violaciones especificas de las disposiciones tributarias. Existe un debate en cuanto a la autónomomia del Derecho Penal Fiscal en su relación con el Derecho Penal Común, o si sólo se trata de otro componente de este ultimo. La opinión más generalizada frente a esta situación, es que el derecho penal se constituy...

Prescripción y efectos de la interrupción y suspensión.

Es posible que el transcurso del tiempo señalado por la ley, para extinguir el derecho de cobro, no tenga como consecuencia actualizar la figura de la prescripción, como ocurre con la caducidad. La legislación fiscal señala distintas hipótesis normativas donde es posible que el curso de la prescripción se suspenda o se interrumpa, no volviendo a correr hasta que desaparezca hecho que le impedía surtir sus efectos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere el párrafo anterior cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspo...

Caducidad de la obligación fiscal

Podemos definir la caducidad de la obligación fiscal como la pérdida de las facultades de las autoridades hacendarias para hacer valer sus facultades de comprobación, en consecuencia del transcurso del tiempo establecido en ley, es decir, se manifiestan como la perdida de una facultad por no gestionar en tiempo un procedimiento. En materia fiscal la caducidad tiene su fundamento en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, al disponer: “Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que:…” Por último, es importante mencionar que el plazo de la caducidad se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, y no es sujeta de interrupción. El efecto de la suspensión consiste en detener la cuenta del tiempo transcurrido, para reanudarse una ve...

Prescripcion a favor del fisco

En el derecho fiscal mexicano, la prescripción que corre a favor del fisco , se delimitará de la siguiente manera: El término de la prescripción se interrumpe cuando el contribuyente reclame la devolución de lo pagado indebidamente, así como por cualquier acto de la autoridad que tiene como objetivo efectuar una devolución, con la limitante de que dicho acto debe ser del conocimiento del particular. En otras palabras, el término para que opere la prescripción se interrumpe con cualquier gestión de cobro o tendiente al cobro, debidamente notificada a la otra parte. Otro supuesto donde el tiempo prescriptorio puede verse afectado es el caso de la suspensión, que puede presentarse cuando existe una hecho que impide jurídicamente al Estado hacer efectivo su crédito, en este caso el tiempo transcurrido no se deshecha, sino que simplemente se detiene la cuenta, misma que se reanuda cuando deja de existir el hecho que causa la suspensión.

Renuncia a la prescripción ganada

La renuncia de la prescripción para los supuestos de las obligaciones tributarias se encuentra regulada supletoriamente el artículo 1142 del Código Civil para el Distrito Federal donde se especifica que la renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulte de un hecho que constituye el abandono del derecho adquirido. De lo anterior podemos inferir que existe la posibilidad de que transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción, la autoridad hacendaria requiere al contribuyente la presentación de documentación o información relacionada con declaraciones posteriores cinco años, con el objetivo de determinar la situación fiscal respectiva, o bien, notificar al contribuyente un crédito fiscal generado más de cinco años atrás. En el primer supuesto, es común que el contribuyente cumpla con el requerimiento, para evitar una sanción por no cumplir el mandato, sin embargo se puede especificar que la información es otorgada con la final...

Prescripción de la obligación tributaria

El artículo 1135 del Codigo Civil Federal, define la prescripción como el medio para adquirir bienes o librarse de obligaciones mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. En base a esta información, el artículo 146 del Código Fiscal Federal dispone que las obligaciones tributarias se extinguen por prescripción en el término de cinco años. En otras palabras, si la obligación fiscal no es cubierta en cinco años contados a partir de que pueda ser legalmente exigida, el particular se libra de la obligación de pagar. Considerando lo anterior, podemos decir que la prescripción en materia tributaria es la extinción de una obligación fiscal por el simple transcurso del tiempo, donde la autoridad no exigió de forma coactiva el cumplimento de la obligación. Es necesario señalar que el tiempo transcurrido para que la prescripción extingua la deuda se interrumpirá con cada gestión de cobro que realicen las autoridades. De igual forma se suspende el tiempo, ...