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Mostrando las entradas con la etiqueta El Régimen Patrimonial del Estado.

Bienes de Dominio Privado

Los bienes del dominio privado, también conocidos como bienes privados, son aquellos que pertenecen a particulares o entidades privadas en el derecho civil. Estos bienes son de propiedad individual o de personas jurídicas privadas, como empresas o sociedades. Los bienes del dominio privado pueden incluir una amplia gama de activos y propiedades, como terrenos, edificios, viviendas, vehículos, inversiones financieras, bienes muebles, entre otros. Estos bienes son adquiridos y poseídos por personas físicas o jurídicas en ejercicio de sus derechos de propiedad privada. Los titulares de bienes del dominio privado tienen plena autonomía y libertad para utilizar, disfrutar, disponer y administrar sus propiedades de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Pueden vender, alquilar, hipotecar o transferir sus bienes de acuerdo con las normas establecidas por la legislación civil y los contratos correspondientes. Es importante tener en cuenta que los bienes del dominio privado están s...

El Dominio Público

El dominio público está constituido por un conjunto de bienes a los que se reconoce como elemento esencial, el ser bienes aprovechados por la comunidad, sin que puedan ser apropiados por los particulares. Artículo 5°. Los bienes de dominio público estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, en los términos prescritos por esta ley; pero si estuvieran ubicados dentro del territorio de un Estado, se requerirá para ello la aprobación de la legislatura respectiva, salvo que se trate de que se trate de bienes adquiridos por la Federación y destinados al servicio público o al uso común con anterioridad. Son bienes de dominio público todos los bienes que no son susceptibles de propiedad privada, ya sea porque son aprovechados libremente por todos o porque el Estado le asigna un uso preferente de interés general. Son bienes de dominio público aquellos bienes que pertenecen a una entidad pública y están afectados directamente a un servicio público o actividad...

Dominio Directo.

La Constitución en su párrafo cuarto, del artículo 27, establece el dominio directo que la Nación ejerce sobre los recursos naturales, y al efecto expresa que: “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite de trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o ...

Propiedad Originaria.

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. El dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo. El texto del artículo 27 no contempla a la propiedad privada como un derecho fundamental, sino más bien como una garantía institucional, es decir, como una institución que deberá prever el legislador, respetando los rasgos que la definen según la costumbre y la teoría que sean aplicables.  El concepto de "propiedad originaria" empleado en el primer párrafo del artículo 27 constitucional equivale sustancialmente a la idea de d...

Régimen jurídico del patrimonio del Estado.

El patrimonio del Estado se constituye por una universalidad de derechos y acciones de que es titular y pueden valorarse economicamente, sumados estos a las obligaciones que los gravan y revisten la cualidad expresada. Son los bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee un título de dueño, o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica . Elementos: Los elementos del patrimonio son dos: Activo. Constituido por el conjunto de bienes y derechos. Pasivo. Comprendido por las cargas y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria. Los elementos del patrimonio del Estado, concebidos como consecuencia de su personalidad jurídica son: Un conjunto de bienes, recursos, inversiones y dem...