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Mostrando las entradas de julio, 2016

Competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito

La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal en su artículo 37, establece lo referente a la competencia por materia de los tribunales colegiados los cuales tienen la facultad  de resolver, según la naturaleza del asunto del que emerja el acto reclamado, ya sea penal, administrativo, civil o mercantil y laboral, con la limitante de que se trate de resoluciones, sentencias o laudos, dictados en juicios del orden local o federal y según sea la materia. La competencia que es otorgada a los tribunales colegiados, le permite conocer sobre los recursos de revisión, de queja y reclamación, que tienen su fundamentó en los artículos 81, 97 y 104 de la Ley de Amparo, tomando en cuenta que en estos supuestos, se estará a lo que la ley en la materia establezca. La Ley Orgánica, tambien faculta a los tribunales colegiados, de conocer de los asuntos que se presenten, como puede see, los conflictos competenciales entre tribunales unitarios y jueces de Distrito de cuya competencia conocerá el trib...

Competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito

La competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito tiene su fundamento el lo previsto por el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los artículos 33 fracción II, 35 y 36 de la Ley de Amparo. Son considerados tribunales de apelación en materia federal, y conocen en segunda instancia sobre aquellos asuntos conocidos en primera instancia por los tribunales colegiados, quienes resuelven, de los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, con la excepción de aquellos actos que constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante el juez de Distrito, cuya competencia será del tribunal unitario más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado. Los tribunales unitarios de circuito conocerán: De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituya...

Competencia de la SCJN en el juicio de amparo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país, por lo tanto, tiene como responsabilidad, tutelar la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asi como atender otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad. Tiene competencia tanto en el amparo indirecto como el directo. En el amparo indirecto o bi-instancial Su competencia se presenta en segunda instancia mediante el recurso de revisión que procede contra las sentencias dictadas por los jueces de distrito. Tal conocimiento es limitativo pues fuera ode los casos específicamente establecidos en la Constitución y en la Ley de Amparo de dicho recurso deciden los Tribunales Colegiados de Circuito. Competencia exclusiva Cuando en el Amparo fallado por los jueces de distrito, el acto reclamado sea una Ley Federal o Local, Tratado Internacional, Un Reglamento Federal Heterónomo, expedido por el Presidente de la República,...

Integracion del Poder Judicial

EL articulo 94 constitucional , señala que el poder judicial se deposita para su ejercicio en: La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tribunales Colegiados Unitarios de Circuito Juzgados de Distrito  Consejo de la Judicatura Federal El articulo 10 de la La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,establece que este poder se ejerce también mediante  El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los estados y el Distrito Federal , en los casos que prevé el Art. 107, fracc. XII, de la Constitución. Los organos encargados del control constitucional, y que en consecuencia tienen facultad de conocer y resolver los juicios de amparo, son: La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se integra por 11 ministros y puede funcionar en pleno o en salas. Los Tribunales Colegiados de Circuito. Se componen de tres magistrados. Los Juzgados de Distrito.  Integrados por un Juez. Los Tribunales Unitarios de Circuito. De manera excepcion...