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Objeto del delito

El objeto del delito es aquella persona, cosa o interes que es protegido por las leyes penales y es en base a este que se clasificaran los delitos. Dentro del objeto del delito encontramos el objeto material y el objeto jurídico. Estos conceptos son importantes para comprender los elementos que conforman una conducta delictiva. A continuación, se explica cada uno de ellos

Objeto material. Es la persona o cosa afectada directamente por el daño causado por la conducta delictiva o el peligro en que se coloco a dicha persona o cosa.

Cuando la amenaza o daño afecta directamente a una cosa, el objeto material será la cosa afectada por ejemplo en el robo, la cosa mueble ajena es el objeto material; en el despojo lo son el inmueble, las aguas o los derechos reales; y en el daño o propiedad ajena lo son los muebles o los inmuebles, indistintamente.

Objeto jurídico. Es el interés jurídicamente tutelado por la ley.
El derecho penal, en cada conducta considerada como delito, tutela determinados bienes que considera necesario proteger para mantener una armonía social como ejemplo tenemos que al derecho le interesa tutelar la vida de las personas; así, el legislador crea los delitos de homicidio, aborto y participación en el suicidio, homicidios en razón del parentesco o relación con lo cual pretende proteger la vida humana. Todo delito necesita un bien jurídicamente protegido para poder existir.

Continuando con el ejemplo anterior, en un robo, el objeto jurídico sería la propiedad o el derecho de propiedad del dueño del bien sustraído. La norma penal busca proteger el derecho de propiedad y sancionar la apropiación ilícita de bienes ajenos.

Es importante destacar que, en algunos casos, el objeto material y el objeto jurídico pueden ser el mismo, como ocurre en delitos contra la vida, donde el objeto material (el cuerpo humano) y el objeto jurídico (el derecho a la vida) son inseparables.

La distinción entre objeto material y objeto jurídico es relevante para comprender la tipicidad y la lesividad de una conducta delictiva, así como los intereses que se ven afectados y protegidos por la legislación penal.

Es posible confundir el objeto material con bien jurídico, u objeto jurídico, cuando se habla del objeto material del delito, se refiere a el objeto corporal externo, sobre el cual se realiza la acción, y cuando nos referimos al bien jurídico lo identificamos como el objeto que intenta proteger la ley. 

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