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Tipicidad Como Elemento del Delito

La tipicidad es el elemento esencial para la configuracion del delito, sin este elemento exterior de conducta subjetiva es imposible su existencia. Esta dentro del tipo penal toda conducta que mediante una acción u omisión se ajusta a los supuestos jurídicos establecidos como delito o falta dentro de un ordenamiento legal, para que una conducta sea típica, debe estar especificada detalladamente como delito o falta dentro de una norma penal. Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal. Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que prive de la vida a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.

Características de los elementos del tipo delictivo.
  • Elemento objetivo. Se refiere a los elementos corpóreos o materiales.
  • Elemento subjetivo. Se refiere al dolo o a la culpa.
  • Elementos subjetivo específico. Se refiere a los elementos diferentes del dolo o la culpa, ejemplo: con ánimo, dolosamente.
  • Elemento normativo. Se refiere a aquellos que requieren a una explicación jurídica.
Aspecto Negativo de la Tipicidad.
La atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad puede considerarse como la falta de adecuación de la conducta del tipo penal.
Existe ausencia de tipiciad:
  • Cuando no concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo descrito en el codigo penal.
  • Cuando la ley penal no ha descrito la conducta que en realidad se nos presenta con caracteristica antijuridica
Son causas de exclusion de la tipicidad:
  • La ausencia de una norma a la cual referir el hecho.
  • En el caso de que la norma exista, la falta de conformidad entre los elementos del hecho y los elementos que componen el tipo legal.
Dogmas o Principios Generales de la Tipicidad.

  • Nullum crimen sine lege. No hay delito sin ley, no hay delito sin previa ley penal escrita y estricta.
  • Nullum crimen sine tipo. No hay delito sin tipo, una conducta no puede ser considerada delictiva sin estar descrita por un ordenamiento penal.
  • Nulla poena sine tipo, No hay pena sin que exista el tipo penal.
  • Nulla poena sine lege.  No hay pena sin previa ley que establezca la punicion de un delito.


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