Únicamente el acto jurídico que produce obligaciones debe ser considerado como fuente; los demás tienen como función modificar o a extinguir las ya creadas, pero no producirlas. En base a lo anterior podemos definir el acto jurídico fuente de obligaciones como la manifestación de voluntad intencionalmente dirigida a producir obligaciones.
El acto jurídico fuente puede ser unilateral o bilateral.
Enriquecimiento sin causa. Esta institución, así como su nombre, no está expresamente instituida y reglamentada en el Código, pero ella sirve y explica el fundamento de muchos textos. La doctrina y la jurisprudencia han elaborado una teoría más o menos completa de este fenómeno reputado hoy como una gran fuente de obligaciones. En la Ley de Tierras si se hace especial mención del enriquecimiento sin causa, muchos códigos lo han instituido y reglamentado.
El acto jurídico fuente puede ser unilateral o bilateral.
- Unilateral o unipersonal. Cuando la manifestación de voluntad proviene de una sola persona.
- Bilateral o pluripersonal. Cuando tal manifestación proviene del concurso de dos o más personas. El acto jurídico bilateral, llamado también convención, en el sentido ya apuntado de ser productor de obligaciones, se llama contrato.
Los actos jurídicos fuente de obligaciones se subdividen en contratos y en compromisos unilaterales
- Los actos ilícitos. (delitos y cuasi-delitos).
- Enriquecimiento sin causa.
- La ley.
Enriquecimiento sin causa. Esta institución, así como su nombre, no está expresamente instituida y reglamentada en el Código, pero ella sirve y explica el fundamento de muchos textos. La doctrina y la jurisprudencia han elaborado una teoría más o menos completa de este fenómeno reputado hoy como una gran fuente de obligaciones. En la Ley de Tierras si se hace especial mención del enriquecimiento sin causa, muchos códigos lo han instituido y reglamentado.
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