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Elementos de los Delitos Electorales

Conducta.
No exige el tipo, resultado material, por lo que se trata de un delito de mera conducta, que se agota con el hecho mismo de la difusión falsa de noticias electorales.
Lo que exige es que la difusión sea pública y eficaz, de otro modo, el delito no se configurará.

Tipicidad.
La tipificación de una determinada conducta como delito o falta electoral es algo que corresponde decidir al propio legislador, atendiendo al efecto a los criterios que estime oportunos en cada momento, criterios que varían según los países, por lo que no es extraño observar que un mismo hecho puede ser castigado como delito en un país o sancionado como falta en otro.

Antijuricidad.
Se refiere que el funcionario partidista o el candidato viole normas de materia de propaganda correspondientes en relación a la prohibición expresa dentro de la jornada electoral.

Imputabilidad
Puede ser imputadi todo aquel que tenga su derecho politico, que sea mayor de edad y el sujeto debera de gozar de la plena capacidad de querer y entender su comportamiento

Inimputabilidad
Los estados de inconsciencia transitorios o permanentes la minoria de edad.

Culpabilidad.
El tipo penal solo admite la forma dolosa en su comisión, habrá que demostrar que actuó con malicia para perjudicar el proceso. Las conductas imprudentes no se sancionan penalmente.

Punibilidad.
Las consecuencias jurídico penales en relación con los delitos electorales son muy variados, entre ellas se utiliza, la multa, prisión, suspensiòn de derechos, destitución e inhabilitación

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