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Elementos del delito de robo.

Conducta.
Es la acción de tomar la cosa con intención de ser dueño, ejerciendo poder de hecho sobre ella; para que tal apoderamiento se configure como ilícito debe realizarse sin derecho y sin consentimiento del titular legitimo del bien.

Ausencia de conducta.
Se acepta la vis absolutia y por medio de hipnotismo o el sonambulismo.

Tipicidad.
Será típica la conducta de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos previstos en el tipo penal que determinan el robo, estos elementos típicos son:
  • Conducta típica: Apoderamiento
  • Objeto material: Cosa ajena mueble
  • Objeto jurídico: Patrimonio
  • Elementos normativos: Sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa 
  • Elemento subjetivo: Ánimo de dominio
  • Sujeto activo: Cualquier persona física
  • Sujeto pasivo: Cualquier persona física o moral
Atipicidad.
La atipicidad se presenta cuando falta alguno de los elementos típicos que se mencionan; esto es, cuando la conducta realizada no se adecua al tipo penal. 

Antijuridicidad.
Aparece cuando se trasgrede el bien jurídico tutelado por la ley, que en este caso es el patrimonio, los elementos típicos normativos que son antijuridicos son sin derecho y sin consentimiento del dueño legitimo de la cosa.

Imputabilidad.
Para que el delito de robo pueda ser sancionado, el sujeto debe tener capacidad para poder ser juzgado por culpa de un ilícito penal.

Culpabilidad.

Existen dos grados de culpabilidad: dolo o culpa. En el caso del delito de robo solo puede presentarse la primera forma o grado que es la intencionalidad o dolo.

Punibilidad.
La pena va de acuerdo con la cuantía de lo robado, tomando como base para la sanción el salario mínimo general vigente en el lugar y en el momento de la comisión del delito. Toda vez que se trata de un delito patrimonial, resulta obvio que debe existir un daño o afectación patrimonial para el pasivo, en tanto existe un beneficio patrimonial para el activo.

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