Ir al contenido principal

Elementos del Delito de Violación.

Conducta.
La conducta consiste en introducir por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Tipicidad.
Está se presentara cuando el sujeto activo por medio de la violencia física o moral realice copula con persona de cualquier sexo; o cuando introduzca por vía anal o vaginal cualquier objeto distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere su sexo del ofendido.´

Atipicidad.
  • Al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente señalados por la ley.
  • Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos. Cuando se realice el ilícito supuestamente por violencia moral, pero en realidad no haya concurrido en su ejecución de la misma.
  • Cualquier otro comportamiento o realización de actos sexuales que no constituya cópula será atípico de violación, aunque pueda ser conducta típica de otro delito, como el de atentados al pudor.
Antijuridicidad.
 En este delito, se ve claramente la noción de lo que es contrario a derecho. Contrariar la voluntad y libertad de una persona para copular con ella, estando prevista dicha conducta en una norma penal, indica el rasgo de atentado contra el derecho.
Causas de justificación. 
En este delito no se presenta ninguna. Como se indicó al estudiar el problema del sujeto pasivo, algunos juristas consideran que no puede existir la violación entre cónyuges. Quienes sostienen este criterio (no compartido por nosotros) señalan que en dicha hipótesis se presenta una causa justificación: el ejercicio de un "derecho", el cual, como se apuntó, nuestra opinión no existe, por tanto lo, que se configura es los antijuridicidad del 

Culpabilidad.
El ilícito de violación es doloso, debido que para su ejecución requiere de la plena voluntad del agente; por consiguiente, no cabe la realización culposa, porque el sujeto activo coacciona a la víctima, utilizando la violencia física o moral para lograr su fin funesto.

Inculpabilidad.
En este tipo de delito no se presenta la figura de la inculpabilidad. Sólo teóricamente estimarnos que podría ocurrir el error de hecho esencial e invencible, por creer muy difícil que pueda existir realmente.

Imputabilidad 
  • Menores de edad . En torno a los menores de edad, algunos penalistas han optado por estimarlos como inimputables, considerándolos de esta forma al igual de los individuos que padecen algún trastorno mental.
  • Se hace una excepción, en cuanto a los individuos que por su real minoría de edad (infantes) no son capaces de comprender sus actos.
  • Acciones libres en su causa  Las acciones libres en su causa se presentan cuando el sujeto activo, para lograr su acción delictiva, voluntariamente se coloca en algún estado de inimputabilidad, por ejemplo, drogándose, pero como este estado ha sido provocado por él mismo, resulta imputable. 
Inimputabilidad 
  • La incapacidad. Se presenta en aquellas personas que por su mínima edad no pueden discernir del bien o del mal, es decir, no saben cual será el resultado de sus acciones.
  • Trastorno Mental Transitorio. Se presentará en el delito de violación, cuando es cometido por un sujeto con alguna enfermedad psicológica eventual, que le impida actuar con voluntad. Esto es, cuando el sujeto actúa ilícitamente, pero bajo una situación extraordinaria de enfermedad mental, por la cual no es capaz de saber el alcance de sus actos, guiándose por los impulsos o instintos.
  • Falta de salud mental. Cuando el agente del delito sufre algún trastorno permanente en su psique.
Punibilidad.
Diversas penalidades La violación es uno de los delitos que señalan penalidades diferentes, según el tipo de violacion:
  • Genérica o propia.
  • Equiparada (por instrumento distinto de¡ miembro viril) 
  • Equiparada, ficta o impropia. 
  • Comprender o resistir sin violencia,
  • Equiparada, ficta o impropia con violencia.
  • Tumultuaria (dos o más sujetos)
  • Cometida por parientes.
  • Pena accesoria. Pérdida de la patria potestad y la tutela (en el caso de parientes), o destitución del cargo o empleo o suspensión por cinco años en el ejercicio de dicha profesión.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Ambito personal de validez

El ámbito personal de validez en el derecho se refiere a quiénes están sujetos a las disposiciones legales y cuál es el alcance de su aplicación en términos de individuos o grupos de personas. En otras palabras, se trata de determinar qué personas están obligadas a obedecer una norma jurídica específica y en qué medida. En un sistema legal, las normas pueden establecer derechos, obligaciones y responsabilidades para ciertos grupos de individuos o para toda la sociedad en general. El ámbito personal de validez puede variar según diferentes factores, como la naturaleza de la norma, el contexto en el que se aplica y las características de las personas involucradas. Existen diferentes categorías dentro del ámbito personal de validez: Normas generales: Son aquellas que se aplican a todas las personas dentro del territorio jurisdiccional, sin distinción. Por ejemplo, las leyes que prohíben el homicidio o el robo se aplican a todos los individuos por igual. Normas particulares: Son ...

Antinomias o conflictos normativos.

Podemos definir las antinomias o conflictos normativos como la situación que se presenta, cuando dos o mas leyes, que se encuentran dentro de la misma esfera jurídica, tienen como consecuencia, situaciones jurídicas contradictorias para un mismo supuesto de derecho, por lo que resulta imposible su aplicación, dentro del mismo ámbito temporal, espacial, y material de validez. En el ámbito jurídico se utilizan tres métodos para resolver este tipo de situaciones y atendiendo a cada supuesto en particular, será necesario utilizar la interpretación jurídica para resolver este tipo de problemáticas, los métodos para la resolución de antinomias pueden clasificarse de la siguiente manera: Criterio jerarquico: Cuando las normas que entren en conflicto tienen una estructura que organiza su validez a partir de una esquematizacion basada en la jerarquía, aquella ley de jerarquía inferior será subordinada por la superior, por lo que este última será aplicable. Criterio Cronologico:...

La Culpa

La culpa en el derecho penal se refiere a una forma de responsabilidad penal en la que una persona actúa con negligencia, imprudencia o descuido, y como resultado causa un daño o un delito. La culpa se diferencia del dolo, que se refiere a la intención o el conocimiento consciente de cometer un delito. La culpa es un elemento importante en el derecho penal porque permite castigar a las personas que, aunque no hayan tenido la intención de cometer un delito, causaron daño a otra persona debido a su negligencia o imprudencia. Por ejemplo, si un conductor conduce de manera negligente y causa un accidente en el que alguien resulta herido, puede ser considerado culpable de lesiones corporales graves, aunque no haya tenido la intención de causar daño. Diferenciar entre la culpa y el dolo es importante porque el dolo requiere una intención consciente de cometer un delito, mientras que la culpa solo requiere una falta de cuidado o atención que resulta en un delito o daño. En el caso de un delit...