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Causas y Efectos de la Suspensión de las Relaciones Laborales.

El articulo 42 establece las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón las cuales son:

La existencia de una enfermedad contagiosa del trabajador. En este caso la suspensión surtirá efectos desde que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad y los efectos cesaran al termino del plazo indicado por el instituto Mexicano del Seguro Social o antes si la enfermedad desaparece.

Cuando al trabajador se le diagnostique incapaz temporalmente a raíz de un accidente o enfermedad aunque no se considere un riesgo de trabajo, se tendrán los efectos de la suspensión desde el momento en que se notifique al patrón o desde que se produzca la incapacidad. De igual forma terminara la suspensión al termino de los días fijados como incapacidad o antes si esta desaparece.

Cuando el trabajador sea sometido prisión preventiva mientras se dicta sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios caídos que hubiese dejado de percibir. En este supuestos se tendrán los efectos a partir de que el trabajador acredite estar detenido por las autoridades.

Cuando se designe al trabajador el cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31, fracción iii de la misma constitución. En este caso el trabajador deberá reanudar sus labores 15 días después de terminada la causa que dio origen ala suspensión.

Cuando el trabajador es designado como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes. La suspensión tendrá sus efectos desde que el trabajador acredite la la designación hasta un periodo máximo de seis años.

Sera también causa de suspensión la falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

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