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Actores y músicos profesionales

Debido a las condiciones especiales en las que trabajan los actores y músicos, la legislación laboral le otorga carácter de trabajo especial, regulando las cuestiones correspondientes a las condiciones de trabajo de forma separada al resto de los trabajadores.

Lo primero que se tiene que abordar es a quien considera la ley como musico o actor profesional. En su articulo 301 la LFT establece que entraran dentro de esta categorías todos aquellos individuos que actúen en radio, televisión, bares, antros y cualquier otro lugar donde se realizan actividades que involucren la reproducción de audio, grabación de imágenes, o presentación en vivo según sea el caso.

El tiempo que duraran las relaciones puede ser fijada por tiempo determinado, indeterminado o para uno o varios eventos, en caso de que se contrate por tiempo indeterminado, la relación no subsistirá si aun existe el negocio o objeto principal del trabajo, contrario a lo que sucede con las relaciones de trabajo ordinarias.

Al igual que en el trabajo para los deportistas como en otros de características similares, no es obligación del patrón retribuir a los trabajadores de forma equitativa según su puesto o función. En cuanto a las condiciones físicas del espacio de trabajo, la ley obliga según sea necesario, a proporcionar a los actores y músicos, camerinos o habitaciones cómodas, seguras he higiénicas.

Las relación presentaciones de los actores y músicos fuera del país se regulara por el articulo 28 de la LFT, donde a grandes rasgos se imponen al patrón ciertas obligaciones como, el de proporcionar la vivienda adecuada, proporcionar el transporte, y además deberá pagar una fianza en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, la cual podrá ser restituida al momento de finalizar el trabajo en el extranjero.

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