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Trabajadores Domesticos

La ley federal de trabajo en el artículo 331 define lo que se considera un empleado domestico para efectos legales, y reúne dentro de este categoría a todas aquellas personas que realizan actividades de aseo, asistencia o cualquier otro trabajo orientado a cubrir necesidades básicas del hogar, por lo que quedan fuera de esta categoría aquellos individuos que realicen estas mismas actividades en casas de asistencia, restaurantes, hoteles o en general cualquier negocio establecido. Podemos entender que el elemento que distingue a este trabajo especial es el hecho de que las actividades se realizan dentro de un hogar y no una empresa.

Las personas que contraten personal domestico tienen la obligación de brindarle, tiempo suficiente para cubrir sus necesidades de alimentación, como la higiene, la comida, y el sueño, también en caso de que se le brinde habitación, estará deberá ser cómoda, higiénica y deberá cubrir la necesidades básicas del trabajador y su familia.

En cuanto al pago del salario, nos encontramos con un supuesto muy común dentro de este tipo de trabajado, como lo es la habitación y los alimentos que se otorgan al trabajador como parte de sus condiciones laborales, en el caso particular de los trabajadores domésticos, se dispone que estas prestaciones representaran un 50% del salario que se pague en efectivo, por lo que para el calculo del salario para efectos legales se tomara en cuenta lo anterior mencionado. El salario mínimo para estas actividad se ajustara a lo que señale la Comisión nacional para los salarios mínimos.

Al igual que con cualquier otro trabajo legal, se exige al patrón a tratar con respeto a los empleados, también el patrón tendrá como obligación de instruir al trabajador en lo que las autoridades le dicten.

En caso de enfermedad del trabajador la LFT dispone los siguientes beneficios:
  • Recibir el importe del salario de un mes en caso de enfermedad.
  • Si la enfermedad no crónica, deberá apoyar con beneficios de tipo medico al trabajador durante su recuperación.
  • En caso de ser una enfermedad crónica deberá ayudar al trabajador con los servicios médicos durante tres meses, o en su caso hasta que alguna institución asistencia se haga cargo.
El trabajador domestico tiene la obligación de tratar con respeto y consideración a los miembros de la familia para quien trabaja, también a poner especial atención en el cuidado del hogar y las labores domesticas, pues de comprobarse lo contrario el patrón podrá rescindir las relaciones laborales sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad laboral. El trabajador podrá extinguir en cualquier momento las relaciones laborales, con la única limitante de dar aviso con ocho días de anticipación. También el patrón podrá dar por terminadas las relaciones si así lo desea, dentro de los 30 días siguientes, pero deberá pagar una indemnización de seis meses de salario, en caso de ser un trabajo por tiempo determinado mayor de un año, mas veinte días salario por cada año de servicio prestado, en caso de que se pacte por una duración menor de un año sera un importe equivalente a la mitad del tiempo en que se prestaron los servicios, en caso de ser por tiempo indeterminado, serán 20 días de salario por cada año.

La muerte del trabajador extingue las relaciones laborales, pero dará nacimiento a una nueva obligación para el patrón ala cual es cubrir los gastos funerarios.

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