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Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos similares

La legislación laboral regula de forma independiente las relaciones laborales de aquellos individuos que trabajan en restaurantes, bares, hoteles y negocios similares, atendiendo a las circunstancias especiales en que se desarrolla esta tipo de actividades, en donde elementos propios del medio como las propinas, la jornada de trabajo y la naturaleza personal y de servicio de las funciones realizadas, hacen necesario que exista una especial atención por parte del legislador al atender las necesidades que nazcan del contrato de trabajo.

El primer aspecto que la legislación laboral nos dice sobre este tipo de actividad laboral, va directamente relacionada con el salario; se prohíbe al patrón expresamente, la participación en la propinas de los empleados, pues dichas propinas formaran parte del salario del trabajador ,el patrón podrá eliminar de su negocio el concepto de propina, invitando a los clientes a no realizar dicha acción, de ser así el patrón se encuentra obligado a reponer o remunerar a la trabajadores por esta acción, el pago adicional por propina incluida deberá ser proporcional a la importancia del establecimiento donde se realizan las actividades laborales. En caso de ser necesario el patrón Proporcionara al trabajador los alimentos suficientes para la satisfacción básica del trabajador, estos deberán ser considerados sanos y nutritivos.

La ley faculta y obliga a la juntas de inspección a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los trabajadores sujetos a esta rama económica, estas medidas son:
  • La capacidad de verificar que la alimentación proporcionada sea correcta.
  • Verificar que se respeten los horarios y jornadas de trabajo.
  • Verificar que efectivamente el trabajador goza del derecho de recibir las propinas de forma integra.

La ley obliga a los trabajadores a atender a los clientes de forma, atenta y amable, dando pie a que si esta condición es transgredida podrá rescindirse la relación laboral.

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