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Cumplimiento ante terceros

El causa-habiente puede definirse como aquel individuo o persona moral que adquiere de otro un bien o un derecho. Este bien o derecho se adquiere por el causa-habiente, a partir de una situación jurídica concreta. Dicha situación no se altera, al momento de pasar el bien o el derecho de una persona a otra, el causa-habiente se sustituye íntegramente al causante, adquiriendo de éste el objeto de la transmisión en las condiciones en que se encuentre. 

En el caso de derecho litigiosos o bienes, la causa-habiencia procesal nace cuando la transmisión de éstos se realiza con posterioridad a la promoción del juicio. Por lo tanto el individuo quien adquiere un bien o un derecho litigiosos, con anterioridad a la adquisición, es causa-habiente procesal de la parte que lo hubiese transmitido y por lo tanto, queda sometido a las decisiones judiciales respectivas. 

Los individuos extraños al juicio serán considerados causa-habiente procesal de alguna de las partes en los siguientes casos: 
  • Cuando adquiera un bien, generalmente inmueble, materia de un procedimiento judicial, relacionado con un embargo o gravamen que se hubiese inscrito con anterioridad a la adquisición. 
  • Cuando la transmisión del bien se hubiese efectuado después de promovido el juicio contra el transmitente. 
  • Por exclusión, un sujeto es tercero extraño a un juicio y, por ende, al amparo que se hubiese promovido contra los actos emanados de él, cuando hubiere adquirido el bien materia de la contienda judicial, antes de la inscripción pública del gravamen o embargo relacionado con ésta, o con anterioridad a la existencia de dicho juicio.

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