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El cumplimiento de las ejecutorias de amparo según la indole de las violaciones constitucionales.

El cumplimiento de las ejecutorias de amparo trae consigo la invalidez de los actos reclamados, en el supuesto de ser de carácter positivo, y restituye al agraviado el goce y uso de la garantía que se haya transgredido, con el.fin de restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de dicho agravio.

Cuando los actos impugnados son de carácter negativo, en otras palabras , si la autoridad se nego a cumplir alguna obligación legal en beneficio del quejoso, el cumplimiento de la ejecutoria consiste en obligar a dicha autoridad a realizar lo que dejo de efectuar. Las autoridades responsables tienen la obligación de invalidar los actos reclamados y dejar sin efecto todos aquellos actos que éstos hayan producido en relación con el quejoso, para reintegrar a éste en el pleno uso y goce de las garantías que se declaren agredidas.

Es necesario señalar, que atendiendo a la naturaleza de estas garantías, el alcance del amparo concedido y el cumplimiento consiguiente de la ejecutoria respectiva varían en relación a las obligaciones de las autoridades responsables para atacar cabalmente el invocado precepto legal. Dentro del marco jurídico constitucional podemos encontrar:
  • Violaciones Formales. Se presenta cuando los actos reclamados no tienen fundamentación y motivación legal, en otras palabras, cuando en el mandamiento escrito por la autoridad del que proviene, no señala ninguna hipótesis normativa que sustente los actos reclamados ni expone ningún motivo para haberlos emitido en el caso concreto de que se trate. Cuando se alegan en la demanda de amparo violaciones formales, como lo son las consistentes en que no se respetó la garantía de audiencia o en la falta de fundamentación y motivación del acto reclamado, y de tales conceptos de violación resultan fundados, no deben estudiarse las demás cuestiones de fondo que se proponga porque las mismas será objeto, ya sea de la audiencia que se deberá otorgar al quejoso o, en su caso, del nuevo acto que emita la autoridad, a quien no se le puede impedir que lo dicte, purgando los vicios formales del anterior, aunque tampoco pueda constreñírsela a reiterarlos.
  • Violaciones in Procedendo. Estas violaciones se presenta durante la gestión del procedimiento judicial o administrativo que se desarrolla durante el juicio. Es un ejemplo común para este tipo de violacion, la privación de algún derecho procesal del quejoso que transcienda a la decisión con que culmine definitivamente el procedimiento respectivo. Cuando se concede el amparo contra esta decisión, la ejecutoria respectiva consiste en reponer el procedimiento desde la primera violación que se haya considerado fundada en dicha ejecutoria, anulando la decisión reclamada y todas sus consecuencias y efectos. Atendiendo a lo anterior la autoridad responsable tiene la obligación de dictar una nueva resolución, aunque su sentido sea igual o distinto de la que se reclama.
  • Violaciones materiales. Estas violaciones se presentan principalmente en las siguientes hipótesis: 
    • Incompetencia de la autoridad. Cuando la autoridad responsable no tiene facultad legal para emitir el acto reclamado, en este caso se invalida el acto dejando insubsistentes todos sus efectos y consecuencias, sin que la autoridad pueda volverlo a emitir. 
    • Inaplicabilidad de los preceptos en que se apoyó el acto reclamado. Se presenta cuando las disposiciones legales que se invocan, no se adecuen a la situación jurídica concreta del quejoso. Cuando son violaciones materiales, el cumplimiento de la ejecutoria consiste en invalidar el acto reclamado, sin que la autoridad responsable deba emitir otro acto con igual sentido de afectación. 
    • Amparo contra disposiciones generales. En este caso comprende la hipótesis en que se haya otorgado la protección federal contra disposiciones legales o reglamentarias inconstitucionales. Debe recordarse que, en la hipótesis de que tratamos, las disposiciones legales o reglamentarias que en la ejecutoria de amparo se hayan estimado inconstitucionales, no deben volverse a aplicar al quejoso por ninguna autoridad del Estado. 
    • Actos inconstitucionales en sí mismos. La inconstitucionalidad per se de un acto de autoridad estriba en que éste viole cualquier prohibición terminante establecida en el Código Fundamental del País, así como en la hipótesis de que la autoridad de quien provenga tal acto, no tenga facultades constitucionales para emitirlo o realizarlo. La concesión del amparo contra actos constitucionales en sí mismo, además de importar su invalidación y la destrucción de todos sus efectos y consecuencias, comprende la imposibilidad de que tales actos vuelvan a producirse, con pena de que se incurra en el grave incumplimiento que consiste en la repetición del propio acto.

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