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Incidente de incumplimiento de sentencia ejecutoria

Puede definirse como el procedimiento constitucional el cual se manifiesta como derecho del quejoso, quien a pesar de que se le otorgó la protección de la justicia federal, la autoridad responsable se niega a acatar la sentencia ejecutoria de amparo, y por lo tanto no se restituye el goce de la garantía individual, restableciendo las cosas en el estado que tenían antes de la transgredir la garantía. 

Queja
Este recurso se utiliza para obligar a la autoridad responsable a cumplir correctamente la ejecutoria de la sentencia, cuando ésta ha realizado algún acto tendiente a cumplir la sentencia ejecutoria. 

Incidente de repetición del acto reclamado 
Según lo establecido por la fracción XVI del artículo 107 constitucional y del artículo 108 de la Ley deAmparo, este incidente procede cuando la autoridad repite o reitera el acto ya calificado de inconstitucional por la sentencia ejecutoria. 

Nueva acción constitucional
Procede si al cumplimentar una sentencia ejecutoria, la autoridad responsable realiza un acto que no fue materia de examen en el juicio de amparo; si hay violaciones nuevas en el acto cumplimentador de la sentencia de amparo.

Incidente de daños y prejuicios.
Se encuentra establecido en el artículo 129 de la Ley de Amparo el cual indica que quien trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contra garantías que se otorgaren con motivo de la suspensión, debera tramitar ante la autoridad que conozca de ella un incidente, en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Este incidente debe promoverse dentro de los seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes de la ejecutoria de amparo, de lo contrario se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contra garantía, sin perjuicio de que pueda exigirse dicha responsabilidad ante las autoridades del orden común.

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