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Contradicción de tesis en el juicio de amparo

El articulo 225 de la ley de amparo señala que la jurisprudencia por contradicción se establece al dictarse dos criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito. Cuando esto suceda dicha contradicción sera resulta dependiendo de la situación en concreto, sobre lo anterior el articulo 226 señala lo siguiente:
  • Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre las salas de la Suprema corte de justicia sera el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resuelva dicha contradicción.
  • Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, entre los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito, o sus tribunales de diversa especialidad, así como entre los tribunales colegiados de diferente circuito sera el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la materia.
  • Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los tribunales colegiados del circuito correspondiente sera los Plenos de Circuito.
La contradicción de tesis, podrá tener distintas resoluciones donde la autoridad podrá aceptar uno de los criterios discrepantes, sustentar uno distinto, declararla inexistente, o sin materia y la decisión se determinará por la mayoría de los magistrados que los integran. La resolución que se produzca en consecuencia de la contradicción de tesis no tendrá efectos sobre las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias.

El articulo 127 nos habla sobre la legitimación para denunciar las contradicciones de tesis y señala las reglas aplicables para esta:
  • Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre las salas de la Suprema corte de justicia, podrán ser denunciadas ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los Ministros, los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Circuito, los Jueces de Distrito, el Procurador General de la República, o las partes en los asuntos que las motivaron.
  • Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, entre los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito, o sus tribunales de diversa especialidad, así como entre los tribunales colegiados de diferente circuito podrán ser denunciadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los Ministros, los Plenos de Circuito o los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, que hayan sustentado las tesis discrepantes, el Procurador General de la República, los Magistrados de Tribunal Unitario de Circuito, los Jueces de Distrito, o las partes en los asuntos que las motivaron.
  • Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los tribunales colegiados del circuito podrán ser denunciadas ante los Plenos de circuito por el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales y sus integrantes, los Magistrados de Tribunal Unitario de Circuito, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron.

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