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El derecho como sistema

Derecho como sistema formal
La idea del derecho como sistema formal esta vinculado con la distintas nocines de sistema en el ámbito juridico. El primero es el concepto de sistema como sistema deductivo,donde se describe el ordenamiento jurídico como un sistema donde las normas que lo integran se desprenden de principios generales. Este método fue propuesto por los iusnaturalistas racionalistas, tomando como fuente las reglas de la lógica. Otra nocion es la de sistema inductivo donde se denomina sistema a un ordenamiento de la materia realizado a través del procedimiento inductivo, en otras palabras, partiendo del contenido de las singulares normas con el objetivo de construir conceptos siempre más generales, clasificaciones y partes en el interior de la materia. En tercer lugar, sistema equivale a validez del principio que excluye la incompatibilidad entre normas.

Derecho como sistema axiologico
El carácter sistemático proviene de la concepción del ordenamiento jurídico como ordenamiento axiológico o teleológico. Como ejemplos tenemos la teoría de Canaris donde se considera que el ordenamiento jurídico se encuentra orientado a la realización de fines y valores y la de Dworkin quien entiende el sistema jurídico como coherencia de valores morales y políticos que subyacen al derecho. El pensamiento que se adecua a la jurisprudencia no es el pensamiento lógico-formal, sino el axiológico y teleológico. La idea de sistema no es un mero postulado, sino que es presupuesto de todo derecho y de todo pensamiento jurídico.

Derecho como sistema dinamico
En esta tercera acepción de sistema se hace referencia a la noción kelseniana, donde se considera que el sistema jurídico es un ordenamiento dinámico que se caracteriza por el hecho de autorregular su propia producción a través de una serie de delegaciones del poder para producir normas. El sistema kelseniano, se distingue de sistemas anteriormente mencionados ya que se involucra mas con el concepto de unidad. La unidad sostiene la idea de que la existencia de un ordenamiento jurídico, cuyos elementos no son indiferentes sino que tienen una relación vinculante, que es específica de los ordenamientos jurícos. Esa relación consiste en la cadena de validez. La relación entre las normas de un ordenamiento jurídico se ha explicado a través de la distinción entre sistema estático y dinámico. Las normas de un orden del primer encuentran su valor en su contenido, mientras que el tipo dinámico tiene como característica principal la norma fundante que presupone no contiene otra cosa que el establecimiento de un hecho productor de normas, el facultamiento de una autoridad normadora.

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